REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expediente Nº 1453-2016.
Esta conociendo este Tribunal del procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana NEIDA YSABEL MENDOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.284.108 y domiciliada en la Calle 13, Sector La Victoria, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de progenitora del adolescente identidad omitida, en contra del ciudadano JUAN RAMON PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.927 y domiciliado en la Calle 02, Sector Beliza I, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 14/10/2016, se acordaron las actuaciones pertinentes, practicándose la citación del demandado, por el Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 11/11/2016, siendo la oportunidad fijada para la celebración de un Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda que tendría lugar al tercer día siguiente a que constara a los autos la consignación de dicha boleta de citación.
En fecha 16/11/2016 siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio, los ciudadanos NEIDA YSABEL MENDOZA CASTILLO y JUAN RAMON PEREZ ALVARADO, comparecieron al Acto Conciliatorio en la cual el padre manifestó “…en estos momentos no tengo trabajo y no cuento con el ingreso mensual para cubrir los montos solicitados por la madre de mi hijo, por lo que me comprometo a cubrir en la medidas de mis posibilidades con los gastos de manutención…” (Folio 10). En esa misma fecha el tribunal dejo constancia que el demandado no dio contestación a la demanda según consta al folio 11.
Abierto a pruebas el procedimiento, ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas, entrando la causa en estado de Sentencia.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON SU SOLICITUD
En el acta de Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que encabeza el presente expediente, se deja constancia que la solicitante acompaña copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo identidad omitida, que es valorada como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, la cual cursa al folio 2; consigna inserta a los folios 3, Constancia de Estudio de su hijo, cursante del 4to grado de la Educación, expedida por la Escuela Básica Elba Salessi, la cual es valorada como documento administrativo, por su presunción de veracidad y certeza. Asimismo acompaño a la solicitud copia de la cedula de Identidad Nº 15.284.108, inserta al folio 4, la cual es valorada como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 369 de la L.O.P.N.N.A., establece en su encabezamiento entre los elementos que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación del quantum alimentario: 1) La necesidad e interés del niño que la requiere; y 2) La capacidad económica del obligado…, así mismo en su primer aparte indica que “Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo”
En este orden de ideas, esta Juzgadora observa, que de conformidad con la copia certificada del Acta de Nacimiento, inserta en el folio 2 , de identidad omitida, de 12 años es hijo de lo ciudadano NEIDA YSABEL MENDOZA CASTILLO y JUAN RAMON PEREZ ALVARADO; y demostrada como ha sido su filiación y la de edad que le impide satisfacer y proveer sus necesidades por sí mismos, es evidente que el padre que no comparte su hogar, debe contribuir con todos los gastos que genera la manutención y formación de los niños y adolescentes, lo cual viene siendo cumplido solamente por la madre.
El padre, ciudadano JUAN RAMON PEREZ ALVARADO, que de acuerdo con la información que se desprende del acta de la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, aparece como albañil y del acta de nacimiento del adolescente, inserta al folio 2, no impugnadas por el mismo, aparece ser de esa misma ocupación, no constando a los autos ninguna otra información referente a la actividad laboral que desempeña en la actualidad, remuneración, beneficios, asignaciones, deducciones que perciba, cargas familiares adicionales que deba cumplir, para efectos de determinar con mayor precisión el monto de la obligación de manutención; sin embargo, y según manifiesto el demandado en el acto conciliatorio que en la actualidad no cuenta con un trabajo con el que pueda contribuir con la manutención, dicho argumento es importante resaltar que no le exime de ninguna responsabilidad en contribuir con los gastos de alimentación de su hijo, razón por la cual el tribunal debe exhortar al padre a proveerse de un trabajo fijo remunerado para contribuir económicamente con los gastos de manutención de su hijo, y por consiguiente al no existir ningún ofrecimiento por parte del demandado, el tribunal establece los monto en lo atinente a la Obligación de Manutención, en sus conceptos de Pensión de Alimentos y Aguinaldos, los cuales serán establecidos por quien Juzga, de acuerdo a la necesidad e interés del niño ya mencionado, y así se decidirá.

DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana NEIDA YSABEL MENDOZA CASTILLO, en su carácter de progenitora del niño identidad omitida, en contra del ciudadano JUAN RAMON PEREZ ALVARADO, antes identificados.
En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la presente fecha; 2) DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), para la compra de los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año; 3) TREINTAMIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO. Montos estos que son calculados de acuerdo al salario mínimo y conforme fue solicitado por la demandante.-
La cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimentos, es decir, la cantidad de Bs. F 8.000,00 mensual, corresponde al 29,53 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs.27.091,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley. Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 369.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis 2016. Años: 206° y 157 °.-
La Jueza Provisoria;
COPIA FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;
COPIA FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. Anisbel A Adjunta G.
En esta misma fecha, y siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.- La Secretaria Accidental;
COPIA FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. Anisbel A Adjunta G.