REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Urachiche, cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis 2.016
206° y 157°
Expediente: 2407-2016

SOLICITANTES: JOSE MAXIMILIANO RODRIGUEZ HERRERA Y MAGALY ARELYS GONZALEZ MARAMARA

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO 185-A

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos José Maximiliano Rodríguez Herrera Y Magaly Arelys González Maramara.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos José Maximiliano Rodríguez Herrera Y Magaly Arelys González Maramara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.242.753 Y V-14.442.459, debidamente asistidos por la abogada Marielba Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado con el número 260191. La solicitud, fue recibida en fecha 14-11-2016, como se desprende del vuelto del folio 02 y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha 16-11-2016, ordenándose en la misma fecha notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 07, del presente expediente. En fecha 21-11-2016 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionado Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos José Maximiliano Rodríguez Herrera Y Magaly Arelys González Maramara, ambos anteriormente identificados.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 22-12-1994, por ante la primera autoridad civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según se desprende del acta de matrimonio que cursa al folio 2.

Que desde que contrajeron matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 23 de mayo, avenida principal, de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, siendo este el último domicilio conyugal. Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre José Maximiliano y Nataly Magdaly Rodríguez González. Que no exististe ningunos bienes que liquidar. Que es el caso se encuentran separados de hecho por mutuo acuerdo desde el año 2006, manteniendo una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, por diez años. Que fundamento la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente y como consecuencia de lo anterior solicita que la presente acción sea declarada con lugar y como consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.


UNICO.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)

Se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos José Maximiliano Rodríguez Herrera Y Magaly Arelys González Maramara, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en el folio 2 del expediente. Lo que demuestra que tienen más de cinco (5) años casados, y de los cuales manifiestan estar separados de hechos desde el año 2006; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La existencia de hijos los cuales a la presente fecha son mayores de edad y la inexistencia de bienes que liquidar.

Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia al folio 11 del expediente.

En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en el Barrio 23 de mayo, avenida principal, de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos José Maximiliano Rodríguez Herrera Y Magaly Arelys González Maramara, desde el año 2006; la existencia de hijos los cuales a la presente fecha son mayores de edad y la inexistencia de bienes que liquidar, tal como fue manifestado por los solicitantes ante este Tribunal; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial. En consecuencia cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la presente solicitud de Divorcio, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: José Maximiliano Rodríguez Herrera Y Magaly Arelys González Maramara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.242.753 Y V-14.442.459, debidamente asistidos por la abogada Marielba Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado con el número 260191, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 22-12-1994 por ante (Hoy) Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 61, del Libro de Matrimonios llevado para el año 1994.

No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreadas por los solicitantes son mayores de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes de que no existen bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los cinco (05) días del mes de diciembre del Año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Expediente Nº 2407-2016.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria Accidental

Abg. Anisbel A Adjunta G

En esta misma fecha se publicó y dejó copia siendo las 09:03 a.m.
La Secretaria Accidental

Abg. Anisbel A Adjunta G

MERP/merp.-

La suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslados fiel y exacto de los originales que las contienen, las cuales corren insertas al folio 12 al 15 del expediente distinguido con el Nº 2307-2016. Urachiche, cinco (05) días del mes de diciembre del Año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157°.-
La Secretaria Accidental

Abg. Anisbel A Adjunta G