REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Urachiche, siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis 2.016
206° y 157°
Expediente: 1472-2016
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano ELFRAN JOSE CABRERAS VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.538.784, asistido por el abogado Emilio José Zamar Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.021; contra el ciudadano JOSE ANICACIO LISCANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.795.366, de este domicilio; este Tribunal observa que según se desprende del documento privado suscrito entre las partes la venta cuyo reconocimiento se pretende consiste en “…una laguna para almacenar agua, además se encuentra sembrado con pastizales tipo Bracaria, vialidad agrícola interna, todo lo cual se encuentra debidamente cercado en su totalidad con Alambre de Púas sobre setos vivos de la especie Rabo de Ratón, lo cual se encuentra enclavado en un área de terreno que tiene una extensión de OCHO Hectáreas (8,00 Has)…”

Establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

“… Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…”

Asimismo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 32 de fecha 15-5-12 ha establecido:
“…No obstante ello, advierte este Sala Plena, que bajo el supuesto que efectivamente no se haya verificado actividad agrícola alguna en el terreno objeto de la disputa, lo realmente relevante es la vocación agraria que el mismo pudiese poseer, pues en definitiva es ello lo que ha querido proteger el legislador al establecer una jurisdicción especial agraria que conozca de este tipo de pretensiones. De forma tal que, el simple hecho de que en determinado momento no se encuentre productivo un fundo o terreno, por no desarrollarse actividad agrícola en el mismo, no es suficiente para que las pretensiones o disputas judiciales que se susciten en relación al mismo escapen al ámbito de la jurisdicción agraria, toda vez que ello no comporta un elemento determinante para considerar que no existe la referida vocación agraria del mismo…”

Ahora bien en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el articulo antes transcrito y de la sentencia citada, permite concluir que ciertamente la acción que se intenta es una demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, cuyo reconocimiento (declarativo) de venta va dirigido a un terreno que presenta ciertas características con vocación agraria y así lo ha establecido la jurisprudencia y Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por consiguiente corresponde su conocimiento a un tribunal con competencia agraria razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia; siendo competente el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta circunscripción judicial (con sede en Chivacoa). En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
La Juez Provisoria

Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Accidental

Abg. Anisbel Alejandra Adjunta G
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslados fiel y exacto de los originales que las contienen, la cual corre inserta al folio 6 del expediente distinguido con el Nº 1473-2016. Urachiche siete (07) días del mes de Diciembre del Año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria Accidental
Abg. Anisbel A Adjunta G.