Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, primero (1º) de diciembre del año dos mil dieciséis
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA PRAGEDES SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.649.700, representada judicialmente según poder general que corre a los folios 2 al 4 de esta solicitud por la abogada: SAWI MAYELI PINTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.798.546 I.P.S.A. N° 265.790, respectivamente, ambas de este domicilio, en la cual pide se le decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa apta para habitación familiar, construidas a sus expensas sobre un terreno propiedad del Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Oficina de Sindicatura del Municipio Nirgua, de la cual se desprenden indicios suficientes para colorear la posesión que del terreno donde está construida la casa destinada para vivienda familiar, dice tener la solicitante, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: MARY JOSEFINA GUERRA DÍAZ y MERLIA SIBELLA PERAZA DE HERNÁNDEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó la referida casa e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez