Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, nueve (9) de diciembre del año dos mil dieciséis
206º y 157º
Vista la diligencia estampada por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, de las características de autos, en la cual solicita se ordene el cumplimiento voluntario de la transacción homologada en fecha 16 de agosto de 2016, el Tribunal NIEGA LA MISMA, en virtud a que del texto de la transacción celebrada entre las partes y homologada por el Tribunal se aprecia que éstas convinieron en que con ella daban por terminado el pleito, que nada tenían que reclamarse, ni nada quedaban a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en el acta de transacción y reconocieron que el acta suscrita tenía todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto hubiera lugar, solicitando se diera por terminado el procedimiento y el archivo del expediente al establecer al ordinal noveno de la transacción, cito: “ Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del contrato y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; (y) asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar (omissis).- Solicitaron se diera por terminado este procedimiento y el archivo del expediente...”. Es decir; que con el mismo las partes terminaron todo vestigio de pleito y ejecución futura sobre el tema objeto del pleito, por lo que con base a ello SE NIEGA lo solicitado y por cuanto la sentencia de homologación se encuentra firme y no hay otras actuaciones que efectuar en este procedimiento se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, tal como fue solicitado por las partes. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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