REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, catorce (14) de Enero de 2016
205° y 156°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000197
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JONATHAN JOSÉ SALCEDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.966.477.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DURAN CRESPO, S.R.L., en la persona del ciudadano JORGE ARGENIS DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.135.921, en su condición de Presidente.

REPRESENTADO POR EL ABOGADO: JUBENAL ROJAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.937.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de Enero de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2015-000197, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano JONATHAN JOSÉ SALCEDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.966.477, CONTRA la Sociedad Mercantil DURAN CRESPO, S.R.L., en la persona del ciudadano JORGE ARGENIS DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.135.921, en su condición de Presidente y patrono demandado. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, la cual no compareció a este acto ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada en este acto por el Abogado JUBENAL ROJAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.937, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial, según acreditación que consta en autos. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Finalmente, previo pronunciamiento oral de la presente decisión se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2016. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del mismo día.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


LA PARTE DEMANDADA,






ABG. JUBENAL ROJAS CASTILLO



EL SECRETARIO,


ABG. RUBÉN ARRIETA