REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de Enero de 2016
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000024
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUÍS MARCHAN, HERNÁN MELÉNDEZ y NELIDO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.652.807, V- 7.583.617 y V- 12.283.334, respectivamente.
REPRESENTADOS POR EL ABOGADO: JOSÉ DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.580.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA)
PARTES DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS S.R.L.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JORGE ARMANDO ROJAS RÍOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 105.305.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2016, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Especial Conciliatoria en etapa de Ejecución, previa solicitud de las partes mediante diligencia presentada en esta misma fecha, en la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000024, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los LUÍS MARCHAN, HERNÁN MELÉNDEZ y NELIDO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.652.807, V- 7.583.617 y V- 12.283.334, respectivamente, CONTRA: las empresas MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS S.R.L., solidariamente. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, debidamente representada por el Abogado JOSÉ DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.580, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado JORGE ARMANDO ROJAS RÍOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 105.305, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), demandada principal en el presente juicio, según el carácter acreditado en autos; asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las empresas TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS S.R.L., demandadas solidariamente en el presente juicio, las cuales no comparecieron a la presente audiencia ni por medio de sus representantes legales, ni por medio de sus apoderados judiciales. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN ETAPA DE EJECUCIÓN, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta circunscripción, en fecha 05/08/2009, en la cual se condenó a mi representada al pago de los conceptos demandados, según la cantidad que arrojara la experticia complementaria, resultando la de la última actualización de la experticia la cantidad de Un Millón Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Diez Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.888.010,90), cantidad esta de la cual honramos pago en este acto, mediante cheques signados con los Nros. 33602325, 39602327 y 44602326, respectivamente, girados contra la cuenta corriente Nº 0191-0066-99-2166000071, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, por las siguientes cantidades: seiscientos diez mil ciento cuarenta y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 610.143,80), seiscientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con catorce céntimos (Bs. 617.463,14) y, seiscientos sesenta mil cuatrocientos cuatro bolívares con tres céntimos (Bs. 660.404,03), en su orden, a nombre de los ciudadanos Luís Alberto Marchan, Nelido Cristóbal Velásquez Alvarado y Hernán Segundo Meléndez Castillo, respectivamente, todos de fecha 19/01/2016, de los cuales consigno copias fotostáticas a los fines de que sean agregadas a los autos. Seguidamente, toma la palabra la representación de la parte demandante, quien manifiesta lo siguiente: “Recibo en este acto a mi entera conformidad los cheques signados con los Nros. 33602325, 39602327 y 44602326, girados contra la cuenta corriente Nº 0191-0066-99-2166000071, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, a nombre de los ciudadanos Luís Alberto Marchan, Nelido Cristóbal Velásquez Alvarado y Hernán Segundo Meléndez Castillo, respectivamente, todos de fecha 19/01/2016, por las cantidades arriba señaladas, pago con el cual la demandada principal da cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en la presente causa, en los montos establecidos en la última actualización de la experticia complementaria del fallo, por lo que declaro que con este pago quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones de mis representados, razón por la cual nada tenemos que reclamar a la parte demandada: las empresas MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS S.R.L., por los conceptos reclamados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto que se desprenda de la relación laboral que nos unió”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan que como consecuencia del acuerdo aquí alcanzado, se deje sin efecto el embargo fijado en la presente causa, el cual quedó fijado para el día 25/01/2016. Finalmente, solicitan las partes de la Ciudadana Juez, que en este acto de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este punto, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándole el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: como consecuencia del punto anterior, se deja sin efecto el embargo fijado en la presente causa, el cual correspondía ejecutar el día veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00a.m.), según auto de fecha 10/12/2015. Seguidamente, la Ciudadana Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta de la cual en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las tres y cuatro de la tarde (03:04 p.m.) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. JOSÉ DOMICIANO SEGURA
LA PARTE DEMANDADA,
ABG. JORGE ARMANDO ROJAS RÍOS
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA
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