REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Enero de 2016.
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000130
PARTE DEMANDANTE Ciudadana: CARMEN AMELIA VIERA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.542
ABOGADA ASISTENTE VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.063.959 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.533.
PARTE DEMANDADA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ANGELES - FUNDACION YARACUY LOS ANGELES (YARANGELES)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: CARMEN AMELIA VIERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.542, debidamente asistida por la abogada: VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.063.959 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.533; en CONTRA de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ANGELES - FUNDACION YARACUY LOS ANGELES (YARANGELES) representada por su Directora Ejecutiva; ciudadana. YSMELIA DE LA CRUZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.373. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de SU Apoderada Judicial, abogada: JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.466.156 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.026. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ANGELES - FUNDACION YARACUY LOS ANGELES (YARANGELES) por su Directora Ejecutiva; ciudadana. YSMELIA DE LA CRUZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.373 así como su Apoderada Judicial abogada: MAYGUALIDA LEON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.336.389 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.225, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 03/02/ 2016, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada de la Actora
La Representante de la Demandada
La Abogada Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. YANITZA SÁNCHEZ
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