REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Miércoles, 27 de enero de 2016.
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000191.
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS SEQUERA; PEDRO JULIAN OSORIO CEDEÑO y CIRILO GONZALEZ LUGO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.856.721; V- 7.583.074 y V-7.174.047, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.552.882 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.051.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: ROGER CHAVEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.840.233; en su condición de Propietario de la FINCA VERGEL.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) día del mes de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: JOSE LUIS SEQUERA; PEDRO JULIAN OSORIO CEDEÑO y CIRILO GONZALEZ LUGO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.856.721; V-7.583.074 y V-7.174.047, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.552.882 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.051; en CONTRA del: Ciudadano: ROGER CHAVEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.840.233; en su condición de Propietario de la FINCA VERGEL; Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.552.882 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.051; representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: Ciudadano: ROGER CHAVEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.840.233; en su condición de Propietario de la FINCA VERGEL; suficientemente identificado en autos; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna constante de: Dos (02) folios útiles sin anexos, sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: ROGER CHAVEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.840.233; en su condición de Propietario de la FINCA VERGEL; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de los demandantes: ciudadanos: JOSE LUIS SEQUERA; PEDRO JULIAN OSORIO CEDEÑO y CIRILO GONZALEZ LUGO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.856.721; V- 7.583.074 y V-7.174.047; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por los actores, se constata que no se desvirtúa la pretensión de los demandantes y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES: ciudadanos: JOSE LUIS SEQUERA; PEDRO JULIAN OSORIO CEDEÑO y CIRILO GONZALEZ LUGO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.856.721; V-7.583.074 y V-7.174.047; POR PARTE DEL DEMANDADO, Ciudadano: ROGER CHAVEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.840.233; en su condición de Propietario de la FINCA VERGEL; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO: Ciudadano: ROGER CHAVEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.840.233; en su condición de Propietario de la FINCA VERGEL; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
JOSE LUIS SEQUERA
Cedula de Identidad Nº V-10.856.721.
FECHA DE INGRESO
07-01-2011
FECHA DE EGRESO
02-06-2014
TIEMPO DE SERVICIO
Tres (03) Años; Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) Días
SALARIO DEVENGADO
Bs.141,71 Diarios
Bs.4.251,30 Mensual
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda en Cuadros de Cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.
CONCEPTO MONTO
Antigüedad Bs.19.664,33
Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas Bs. 7.658,24
Bono Vacacional
Vencido Bs. 7.658,24
Bonificación de Fin de Año Bs.8.634,75
Bono de Alimentación desde el 2.011 al 2014 Bs.21.791,00
Total General para JOSÉ LUÍS SEQUERA Bs.65.426,56
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TRABAJADOR ACCIONANTE
PEDRO JULIAN OSORIO CEDEÑO
Cedula de Identidad Nº V- V-7.583.074.
FECHA DE INGRESO
11-01-2011
FECHA DE EGRESO
05-06-2014
TIEMPO DE SERVICIO
Tres (03) Años; Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) Días
SALARIO DEVENGADO
Bs.141,71 Diarios
Bs.4.251,30 Mensual
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda en Cuadros de Cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.
CONCEPTO MONTO
Antigüedad Bs.19.659,91
Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas Bs. 7.652,34
Bono Vacacional
Vencido Bs. 7.652,34
Bonificación de Fin de Año Bs.8.634,75
Bono de Alimentación desde el 2.011 al 2014 Bs.21.791,00
Total General para PEDRO JULIAN OSORIO CEDEÑO
Bs.65.390,34
TRABAJADOR ACCIONANTE
CIRILO GONZALEZ LUGO
Cedula de Identidad Nº V- V-7.174.047.
FECHA DE INGRESO
06-01-2006
FECHA DE EGRESO
02-06-2014
TIEMPO DE SERVICIO
Ocho (08) Años; Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) Días
SALARIO DEVENGADO
Bs.740,00 Semanal
Bs.3.171,42 Mensual
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda en Cuadros de Cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.
CONCEPTO MONTO
Antigüedad Bs.34.141,47
Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas Bs. 13.330,60
Bono Vacacional
Vencido Bs. 8.697,01
Bonificación de Fin de Año Bs.8.521,01
Bono de Alimentación desde el 2.006 al 2014 Bs.37.788,60
Total General para CIRILO GONZALEZ LUGO
Bs.102.478,69
Por un monto total condenado de: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.233.295,59).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la Prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para lo cual debe calcularse desde el sexto día de terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se Condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor
La Secretaria
Abgda. YANITZA SÁNCHEZ
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