REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° Y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUEZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000300
PARTE DEMANDANTE EDUARDO RAMON MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-6.702.315
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA CATALINA AMELIA SUAREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad signada con los número 4.088.346
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LUIS ENRIQUE GARCÍA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.032
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano EDUARDO RAMON MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-6.702.315, quien se encuentra presente en este acto, representado por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores abogada MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201, cualidad que acredita en autos; CONTRA: CATALINA AMELIA SUAREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad signada con los número 4.088.346, quien se encuentra presente en este acto asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE GARCÍA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.032. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, y previa deducción de los adelantos recibidos; la parte demandada ofrece pagar en este acto, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda al trabajador por los conceptos reclamados en este procedimiento; pago este a efectuarse el día de hoy, mediante cheque número 43285580 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, girado a nombre del ciudadano EDUARDO MARTÍNEZ. En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA;
EDUARDO MARTÍNEZ CATALINA SUÁREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA;
ABG. MIMILE SILVA ABG. LUÍS ENRIQUE GARCÍA
LA SECRETARIA;
ZAIDA CAROLINA HERNÁNDEZ
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