REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticinco (25) de Enero de 2016
205° y 156°

ASUNTO Nº UP11-L-2015-000209

Visto el acuerdo que riela inserto a los folios 18 y 19 de este asunto, consignado en fecha 18 de enero del año en curso, por el ciudadano ALEJANDRO NAVARRO, en su carácter de parte demandada debidamente asistido por las profesionales del derecho JESSICA GONZÁLEZ Y MARIA E. PARRA y por la parte actora los abogados DAISI PALOMO, mediante el cual expusieron: “…que por medio del presente, las partes proceden a realizar transacción judicial a los fines de extinguir de manera definitiva el presente juicio, ofrecen pagar al ex trabajador ciudadano JACKSON RAFAEL GUTIÉRREZ AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.111.744, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), mediante un (01) cheque identificado con el Nº 00001032, girado contra el banco BVA PROVINCIAL; el actor declaró y reconoció que una vez suscrita la presente transacción nada mas le corresponde, ni queda por reclamar a el patrono por los conceptos mencionados en el documento, ni por prestación o indemnizaciones sociales, ambas partes estando conformes solicitan que el Tribunal imparta la homologación al presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la transacción celebrada por las partes, la cual no es contraria a derecho, y a tal efecto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al referido acuerdo suscrito por las partes, ordenado la remisión del presente asunto al Archivo Judicial una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza,

Abg. MAGDYELIS ROCÍO CASTRO PEREIRA

La Secretaria,


Abg. ZAIDA CAROLINA HERNÁNDEZ
MRCP/ZCH