REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de enero de (2016)
(205° y 156°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000256
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

JUEZ INHIBIDO: JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SALVA NORBERTA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.919.601.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ROBERT OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.762.282, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.592.
TERCERO INTERESADO
Cooperativa “ASOC COOP AGRECON” R.L. – Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-2942853-9, ubicada en el Sector “Los Cañizos”, Parroquia Capital Veróes, estado Yaracuy.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abogadas ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, ANGELA RAMAGLIA, SINAHI RODRIGUEZ Y SORAINY ALFONZO, venezolanas, titulares de las cedula de identidades números V-7.513.976, V-12.938.907, V-13.984.788 y V-19.455.979, en su orden; e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.555, 108.419,95.851 y 222.884, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-II-
-BREVES RESEÑAS PROCESALES-
En la presente incidencia, consta Acta de Inhibición planteada en fecha veinticinco (25) de marzo de (2015), por el Abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, quien era Juez Provisorio de este Juzgado Superior Agrario, basándose en el artículo 82, ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil, incidencia que se encuentra pendiente por resolver en la presente causa. Folios (2) y (3).
Por tal motivo, este Juzgador en virtud de haber sido designado como Juez Provisorio de este Tribunal, en reunión efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), y prestado el debido juramento de Ley el día (10-06-2015), verificado asimismo, mi toma de posesión de funciones en fecha once (11) de junio de (2015), según consta en Acta Nº 303 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOQUÉ al conocimiento de la presente causa, en fecha siete (7) de agosto de dos mil quince (2015), cursante al folio (178) de la pieza principal, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, en sustitución del Abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, por haber renunciado éste al cargo de Juez, ordenando en dicho auto la notificación personal de las partes por sí, o a través de sus apoderados judiciales.
Consta en el expediente principal que fue notificada del abocamiento la parte Recurrente ciudadana SALVA NORBERTA GRIMAN, plenamente identificada en autos, a través de su representante Judicial Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, tal como consta al folio (191) del mismo expediente principal, así como la parte Recurrida Instituto Nacional de Tierras, según oficio N° 2015-JSA-0304, que corre inserto al folio (201) de la pieza principal, y por medio de Boleta a la Asoc. Coop. “AGRECON” R.L. Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-2942853-9, quienes participaron en vía administrativa.
Habiendo sido notificadas todas las partes intervinientes en la causa del abocamiento del Juez designado, y vencido el lapso previsto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el lapso para cuestionar la capacidad subjetiva de este juzgador, conforme lo establecido en el artículo 90 eiusdem, la causa continuó su curso normal, encontrándose, por tanto, el presente juicio para decidir la incidencia, y consecuentemente en estado de consecución del lapso probatorio en la causa principal; en consecuencia, este Juzgador, pasa de seguida a decidir la Incidencia de Inhibición, en los siguientes términos:
-III-
-DEL ACTA DE INHIBICIÓN-
Conoce este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la presente incidencia, vista la inhibición formulada en fecha (25/03/2015), por el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual fue planteada en los siguientes términos:
“(…) En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) , presente en la sede de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Juez Provisorio abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, designado según lo acordado en reunión de la Comisión Judicial de fecha veintiuno (21) de Octubre del año (2009), debidamente juramentado en fecha veintiocho (28) de octubre de ese mismo año y expone: Atendiendo la figura de inhibición como una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos para decidir aspectos esenciales al juicio, debe anotarse que en este mismo día miércoles veinticinco (25) de marzo de los corrientes, la ciudadana ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555, quien aparece en actas como apoderada del tercero interviniente, entidad mercantil “Asociación Cooperativa Agrecón RL”, durante la celebración de Audiencia Oral acordada para el día de hoy, con el objeto de escuchar los planteamientos facticos y técnicos que a bien tuvieren exponer las partes o los terceros con respecto a la unidad de producción relacionada con los actos impugnados y que se persigue con la inspección judicial instruida, de conformidad con la norma constitucional contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atendiendo los principios que rigen el presente procedimiento contenidos en el artículo 155 eiusdem”, expuso: “… los órganos de justicia no están para favorecer a una sola de las partes…” y “…yo estimo que la actuación de la justicia está para cosas muchos más altas, mucho más altruistas que una vendetta particular…” (Negrillas y subrayado de quien suscribe). Expuesto lo anterior, considero responsablemente que los desatinados señalamientos y desconsideradas expresiones destacadas por la ciudadana ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555, contra mi persona, representa una injuria que causa gran incomodidad en el Director de este Proceso; en tal sentido, subrayadas las anteriores circunstancias, debe indicarse, que los infundados señalamientos expuestos por la ciudadana ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, antes identificada, en contra de mi persona, pueden influir subjetivamente en la decisión pendiente, en tanto, causaron desagrado y se circunscriben a las circunstancias análogas señaladas por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia para separarse oportunamente de una causa. (Vid. s. T.S.J. n° 2.140 exp. 02-2403 del 07-08-2003). De esta manera, con el ánimo de no comprometer la debida imparcialidad consciente y objetiva que debe tener el juez durante el proceso y hasta la decisión correspondiente; conforme lo dispone el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, en concordancia, con lo establecido en el artículo 84 eiusdem ME INHIBO FORMALMENTE de seguir conociendo el presente Expediente Nº JSA-2014-000256 de la numeración particular de este Despacho, motivo RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN que sigue la ciudadana SALVA NORBERTA GRIMAN contra el acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión N° 298-10, de fecha (18-02-2010). Seguidamente, en cumplimiento de las normas procesales déjese transcurrir el lapso de allanamiento de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, declaro que es todo lo que tengo que exponer y en el caso de allanamiento reinsisto en la inhibitoria. Finalmente, se ordena librar Oficio a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para informar la Inhibición planteada en el presente Expediente Nº JSA-2014-000256, antes descrito. Anexo reproducción audiovisual de la referida audiencia oral en formato disco compacto (CD). (…)”

-IV-
-DE LA COMPETENCIA-
Atendiendo a la normativa aplicable al caso subiudice en cuanto a la competencia se refiere, pautada en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Superior Agrario resulta competente para conocer la incidencia de inhibición planteada, toda vez, que el funcionario inhibido era el Juez Superior Agrario de esta Alzada. Y así, se establece.
-V-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Estando dentro de la oportunidad para decidir la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez saliente de este Juzgado, en acta de fecha (25/03/2015), este sentenciador, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente incidencia, constata de autos que la inhibición se propone conforme lo pautado en el artículo 82 ordinal 19º del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito (…)”.

Así las cosas, el Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia, sostiene que la inhibición no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos para decidir aspectos esenciales al juicio. De tal modo, que dicha figura constituye un acto procesal de parte, cuyo efecto no es otro que apartar al juez del conocimiento de la causa, por alguna de las causales previstas taxativamente en la ley adjetiva.

En tal sentido, habiéndome abocado al conocimiento de la causa en fecha (07/08/2015), y al evidenciarse por notoriedad judicial que el Juez inhibido abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, desde el día (11) de junio debido a que renunció ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, lo que trae como consecuencia, que al haber cesado las funciones judiciales del Juez inhibido, el trámite de la incidencia de inhibición perdió interés, resultando inoficioso decidir la misma, tal como lo establece la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre del año (2013), en el Exp. Nro. AA20-C-2013-000527, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, como sigue:
“(…) Ahora bien, este Alto Tribunal ha observado, por notoriedad judicial, que el abogado José Antonio Marín González, desde el 10 de noviembre de 2011, ya no es juez del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sino la abogada Marlin Emilia Rodríguez Pérez, según se evidencia en la página web http://yaracuy.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera por la sustitución del juez causante de la inhibición, que la misma perdió interés y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues, la misma surgió en la referida incidencia, y sería inoficiosa la remisión del expediente para que un suplente conozca de la inhibición surgida en este juicio de tacha de falsedad, pues, como ya se expresó, en la actualidad el juez inhibido, cesó en sus funciones judiciales y en ese juzgado de municipio fue designada una nueva juez.
Por consiguiente, resulta imperioso para esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, lo cual obraría en beneficio de los propios justiciables, enviar el expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que el juez a cargo conozca del juicio de tacha de falsedad.
Acorde con los razonamientos antes expresados, la Sala estima que no hay regulación de la competencia que conocer, porque decayó la incidencia de inhibición en la cual se originó, desde el momento en que el juez inhibido cesó en sus funciones judiciales, por ello se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que continúe el conocimiento de la causa. Así se decide.(…)” (Resaltado y subrayado de este Tribunal)

Considerando lo establecido en la decisión anteriormente transcrita, quien aquí decide, declara que al no encontrarse el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, desempeñando funciones como Juez Superior Agrario, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada, en consecuencia, se justifica el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICIÓN, por cuanto el juez inhibido, cesó en sus funciones judiciales, tal como se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión, continuando este Juzgado Superior Agrario conociendo de la causa principal. Así se decide.




-VI-
-DECISIÓN-

En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICIÓN, planteada por el Abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, en fecha (25/03/2015), por cuanto el mismo cesó en sus funciones judiciales, continuando este Juzgador Superior Agrario, conociendo del asunto.
SEGUNDO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MEYRA MARLENE MORLES DE GALINDEZ

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de tarde (2:30 p.m.), se publicó bajo el (Nº 0330), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MEYRA MARLENE MORLES DE GALINDEZ


EXP. Nº JSA-2014-000256
CECH/MMMDG/Richard Wormes