REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de enero de (2016)
(205° y 156°)

EXPEDIENTE N° JSA-2015-000272

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: Ciudadano JOSÉ NAZA RODRÍGUEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.259.763.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Osmondy Castillo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Púbica del estado Yaracuy.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4-122.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.181.

TERCEROS INTERESADOS: CARLOS RAFAEL LÓPEZ SANTELIZ, ARMANDO DE JESÚS ANGULO VÁSQUEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ DE NUZZO, PACIÓN DEL CARMEN MANZANILLA PÉREZ y MAX ÁNGEL ASUAJE LÓPEZ; titulares de las cédulas de identidad números V-7.424.464, V-4.380.936, V-13.543.732, V-7.336.488 y V-11.431.900,

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, Defensor Público Tercero con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Púbica del estado Yaracuy.


-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES-

En atención a los escritos de pruebas presentados y agregados al expediente, este Tribunal pasa a providenciar lo siguiente:

En cuanto al escrito de pruebas presentado en fecha (08-12-2015) por la representación judicial del ciudadano JOSÉ NAZA RODRÍGUEZ LINAREZ, constante del folio doscientos veinticuatro (224) al folio doscientos veintiséis (226) parte recurrente en esta causa, el mismo promovió y ratificó las documentales que acompañaron al escrito libelar tal y como siguen:

De las Documentales:

1. En original, requerimiento presentado por el ciudadano JOSÉ NAZA RODRÍGUEZ LINAREZ, en fecha (02-02-2015). Marcado con la letra “A”.

2. Copia certificada de los Actos Administrativos dictados en reunión extraordinaria Nº 234-14, de fecha diecinueve (19-11-2014), donde se concedió Títulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Cartas de Registro Agrario registradas bajo los números 22330164615RAT0002014, 22330164615RAT0000978 y 22330164615RAT0000980, en su orden, a favor de los ciudadanos Carlos Rafael López Santeliz, Armando de Jesús Angulo Vázquez y María de Los Ángeles Vázquez de Nuzzo; titulares de las cédulas de identidad números V-7.424.464, V-4.308.936 y V-13.543.732, respectivamente; Así mismo, reunión extraordinaria Nº 237-14, efectuada en fecha ocho (08 -12-2014), donde otorgó Titulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y las Cartas de Registro Agrario números 22330164615RAT0002095 y 22330164615RAT0000949, en su orden, emitidas a favor de los ciudadanos Pación del Carmen Manzanilla Pérez y Max Ángel Asuaje López, titulares de las cédulas de identidad números V-7336488 y V-11.431.900, respectivamente. Marcados “B”, “C”, “D”, “E” y “F”

3. Copia certificada del Informe técnico y anexo de fecha (17-12-2014), emanados de la Oficina Regional de Tierras Yaracuy. Marcada “H”.

4. Copia certificada del Informe técnico y anexo de fecha (19-12-2014), emanados del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda Yaracuy. Marcado “I”.

5. Copia simple del Documento Compra –Venta, inscrito bajo el N° 209.17.21, asiento Registral 1, del inmueble con el N° 465.20.7.2.295, correspondiente al libro real del año (2009) del Registro Público del Municipio Peña del estado Yaracuy. Marcado “J”.

6. Copia simple del Certificado de Productores, emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras del estado Yaracuy, de fecha (19-07-2011), Marcado “K”.

7. Copia simple de la Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, N°22/1649//DGP/2014/12300025, emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy (14-06-2011). Marcado “L”.

8. Copia simple de la Planilla de Trámite Administrativo N° 2229125, emanada de la Oficina Regional de Tierras, emitida en fecha (14-06-2015). Marcado “M”.


9. Copia simple del Certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emanada en fecha (27-12-2006) del SENIAT. Marcado “Ñ”.


10. Copia simple de la Autorización para la construcción de la cerca perimetral otorgada el día (22-04-2008) por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña. Marcado “O”.

11. Copia simple de la Constancia de Ocupación de Tierras emitida por el Consejo Comunal “SAN JUDAS TADEO”, en fecha (12-09-2014). Marcado “P”.

12. Fotografías impresas a color “tomadas” en fecha (03-03-2014), en el lote de terreno objeto del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación. Marcado “Q” y “R”.



Referente al escrito de pruebas presentado el día (09-12-2015) por el apoderado judicial de la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); el mismo promovió las siguientes:

De las Documentales:

- Promueve y consigna, Puntos de Cuenta emanados del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dictados en reunión extraordinaria Nº 234-14, de fecha diecinueve (19-11-2014), donde se concedió Títulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Cartas de Registro Agrario N° 22330164615RAT0002014, N° 22330164615RAT0000978 y N° 22330164615RAT0000980, y en reunión extraordinaria Nº 237-14, efectuada en fecha ocho (08 -12-2014), mediante la cual otorgó Títulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y las Cartas de Registro Agrario números 22330164615RAT0002095 y 22330164615RAT0000949, a favor de los ciudadanos Carlos Rafael López Santeliz, Armando de Jesús Angulo Vázquez y María de Los Ángeles Vázquez de Nuzzo y de los ciudadanos Pación del Carmen Manzanilla Pérez y Max Ángel Asuaje López.

De la Inspección Judicial

Solicita conforme a lo estipulado en los artículos 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 472 del Código de Procedimiento Civil, se practique inspección judicial en los lotes de terreno identificados en la presente causa.



Asimismo, en fecha (14-12-2015) el abogado Frandy Alexis Colmenárez, ya identificado, asistiendo a los ciudadanos CARLOS RAFAEL LÓPEZ SANTELIZ, ARMANDO DE JESÚS ANGULO VÁSQUEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ DE NUZZO, PACIÓN DEL CARMEN MANZANILLA PÉREZ y MAX ÁNGEL ASUAJE LÓPEZ, suficientemente identificados, ratifica en todas y cada una de sus partes, las pruebas agregadas al expediente que obren a su favor, según el principio de comunidad de las pruebas, ofreció los siguientes medios probatorios:

Documentales:

1. En original, Requerimiento realizado a la Defensa Pública Agraria. Marcado “A”.

2. En original, Requerimiento realizado a la Defensa Pública Agraria. Marcada “B”.

3. Actos administrativos emanados del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dictados en reunión extraordinaria Nº 234-14, de fecha diecinueve (19-11-2014) y en reunión extraordinaria Nº 237-14, efectuada en fecha ocho (08 -12-2014), el que fue concedido a la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ DE NUZZO, en original y el resto en copia simple, Marcados “C”.

4. En copia simple, Certificados de inscripción en el Registro Agrario. Marcada “D”.

5. . En copia simple, Constancias de ocupación emitida por el Consejo Comunal “Cujisal Productivo” del Municipio Peña del estado Yaracuy. Marcada “E”.

6. Copia de constancias de productor emitidas por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras. Marcada “F”.



-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios, este Juzgado Superior Agrario, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa de seguida a resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“(…) Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En este contexto, igualmente resulta oportuno recalcar que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido, este Juzgador se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

“(…) Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes. No obstante, ni las autoridades ni los representantes legales de los entes agrarios, estarán obligados a absolver posiciones juradas ni a prestar juramento decisorio. La confesión espontánea del funcionario público o funcionaria pública, o de los sustitutos o sustitutas no tendrá valor probatorio (…)”.(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario, actuando como Tribunal de Primera Instancia en Sede Contenciosa Administrativa Agraria; siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por las partes presentantes, pasa a decidir en los siguientes términos:

-i-
En relación a los medios de prueba presentados por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, antes identificado, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, en representación del ciudadano JOSÉ NAZA RODRIGUEZ, parte recurrente en esta causa, el mismo promovió las siguientes documentales: 1. Requerimiento presentado por el ciudadano JOSÉ NAZA RODRÍGUEZ LINAREZ, en fecha (02-02-2015). Marcado con la letra “A”. 2. Copia de los Actos Administrativos dictados en reunión extraordinaria Nº 234-14, de fecha diecinueve (19-11-2014), donde se concedió Títulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Cartas de Registro Agrario registradas bajo los números 22330164615RAT0002014, 22330164615RAT0000978 y 22330164615RAT0000980, (…) Así mismo, reunión extraordinaria Nº 237-14, efectuada en fecha ocho (08 -12-2014), donde otorgó Titulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y las Cartas de Registro Agrario números 22330164615RAT0002095 y 22330164615RAT0000949, (…) respectivamente. Marcados “B”, “C”, “D”, “E” y “F”. 3. Informe técnico y anexo de fecha (17-12-2014), emanados de la Oficina Regional de Tierras Yaracuy. Marcada “H”. 4. Informe técnico y anexo de fecha (19-12-2014), emanados del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda Yaracuy. Marcado “I”. 5. Documento Compra –Venta, inscrito bajo el N° 209.17.21, asiento Registral 1, del inmueble con el N° 465.20.7.2.295, correspondiente al libro real del año (2009) del Registro Público del Municipio Peña del estado Yaracuy. Marcado “J”. 6. Certificado de Productores, emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras del estado Yaracuy, de fecha (19-07-2011), Marcado “K”. 7. Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, N°22/1649//DGP/2014/12300025, emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy (14-06-2011). Marcado “L”. 8. Planilla de Trámite Administrativo N° 2229125, emanada de la Oficina Regional de Tierras, emitida en fecha (14-06-2015). Marcado “M”.9. Certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emanada en fecha (27-12-2006) del SENIAT. Marcado “Ñ”. 10. Autorización para la construcción de la cerca perimetral otorgada el día (22-04-2008) por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña. Marcado “O”. 11. Constancia de Ocupación de Tierras emitida por el Consejo Comunal “SAN JUDAS TADEO”, en fecha (12-09-2014). Marcado “P”. 12. Fotografías tomadas en fecha (03-03-2014), en el lote de terreno objeto del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación. Marcado “Q” y “R”; éste Juzgado Superior Agrario, considerando que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, a los folios dieciséis (16) al cincuenta y uno (51) ambos inclusive, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.

-ii-

En cuanto a los medios probatorios, promovidos por el apoderado judicial de la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha (26-11-2015), referidos como Pruebas Documentales, - 1. Promueve, copia fotostática de Puntos de Cuenta emanados del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dictados en reunión extraordinaria Nº 234-14, de fecha diecinueve (19-11-2014), donde se concedió Títulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Cartas de Registro Agrario N° 22330164615RAT0002014, N° 22330164615RAT0000978 y N° 22330164615RAT0000980, y en reunión extraordinaria Nº 237-14, efectuada en fecha ocho (08 -12-2014), mediante la cual otorgó Títulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y las Cartas de Registro Agrario números 22330164615RAT0002095 y 22330164615RAT0000949, a favor de los ciudadanos Carlos Rafael López Santeliz, Armando de Jesús Angulo Vázquez y María de Los Ángeles Vázquez de Nuzzo y de los ciudadanos Pación del Carmen Manzanilla Pérez y Max Ángel Asuaje López. Que corren insertos a los folios (f.228 al 284), éste Juzgado Superior Agrario, considerando que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en fecha (09-12-2015), por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de conformidad con el contenido del artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, sobre el lote de terreno plenamente identificado en la presente causa; aprecia este Tribunal que no es manifiestamente ilegal ni impertinente o inconducente; en tal sentido, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda para su evacuación, fijar por auto separado dicha inspección judicial in situ. Así, se declara.
-iii-
Respecto a las pruebas promovidas por el abogado Frandy Alexis Colmenárez, ya identificado, asistiendo a los ciudadanos CARLOS RAFAEL LÓPEZ SANTELIZ, ARMANDO DE JESÚS ANGULO VÁSQUEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ DE NUZZO, PACIÓN DEL CARMEN MANZANILLA PÉREZ y MAX ÁNGEL ASUAJE LÓPEZ, suficientemente identificados; 1.Requerimiento realizado a la Defensa Pública Agraria. 2. Requerimiento realizado a la Defensa Pública Agraria. 3. Actos administrativos emanados del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dictados en reunión extraordinaria Nº 234-14, de fecha diecinueve (19-11-2014) y en reunión extraordinaria Nº 237-14, efectuada en fecha ocho (08 -12-2014). 4. Certificados de inscripción en el Registro Agrario. 5. Constancias de ocupación emitida por el Consejo Comunal “Cujisal Productivo” del Municipio Peña del estado Yaracuy. 6. Copia de constancias de productor emitidas por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras. En torno a los medios probatorios que anteceden, que rielan del folio ciento noventa y seis (196) al doscientos veintidós (222), ambos inclusive; éste Tribunal, considerando que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.
EL JUEZ,



ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MEYRA MARLENE MORLES DE GALÍNDEZ





EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000272
CECH/MMMG/jm