REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de Enero del 2016
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 00455
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Abg. MARIA DEL VALLE PINTO HERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Ipsa bajo el N°108.346, quien actúa en condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio Industrias Avícola Mis Pollitos C.A
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio Servicios Avícolas Bejuma C.A, representada por su Director Gerente JOSE GREGORIO DE JESUS CASTELLANO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.374.978.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. LESBIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Ipsa bajo el N° 61.733.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por la abogada MARIA DEL VALLE PINTO HERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Ipsa bajo el N°108.346, quien actúa en condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio Industrias Avícola Mis Pollitos C.A, contra la Sociedad de Comercio Servicios Avícolas Bejuma C.A, representada por su Director Gerente JOSE GREGORIO DE JESUS CASTELLANO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.374.978, asistido por la Abg. LESBIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Ipsa bajo el N° 61.733, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano demandado de auto reconozca la firma extendida en el instrumento privado.
Contra la anterior demanda, el ciudadano JOSE GREGORIO DE JESUS CASTELLANO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.374.978, Director Gerente de la Sociedad de Comercio Servicios Avícolas Bejuma C.A; en fecha siete (07) de enero de dos mil dieciséis, presenta diligencia, donde reconoce ante este Juzgado el contenido y firma del documento suscrito por su persona.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, seguido por la abogada MARIA DEL VALLE PINTO HERA, apoderada judicial de la sociedad de comercio Industrias Avícola Mis Pollitos C.A, contra la Sociedad de Comercio Servicios Avícolas Bejuma C.A, representada por su Director Gerente JOSE GREGORIO DE JESUS CASTELLANO CORONEL, ambas partes inicialmente identificadas.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos, en esta misma fecha mediante auto se admite la presente demanda, ordenando librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 07 de enero de 2016, mediante diligencia la parte demandada reconoce el contenido y firma del documento suscrito por su persona.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por la abogada MARIA DEL VALLE PINTO HERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Ipsa bajo el N°108.346, quien actúa en condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio Industrias Avícola Mis Pollitos C.A, contra la Sociedad de Comercio Servicios Avícolas Bejuma C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el veintidós (22) de julio del año dos mil cinco (2.005), bajo el N° 10, tomo 59-A, con domicilio en la carretera panamericana, Km 79, casa S/N Sector Sabana de Aguirre Montalbán del Estado Carabobo, representada por su Director Gerente JOSE GREGORIO DE JESUS CASTELLANO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.374.978, donde solicita que el ciudadano demandado de autos reconozca el instrumento privado con su respectiva firma extendida en el mencionado documento, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha 07 de Enero del año 2.016, mediante diligencia el ciudadano JOSE GREGORIO DE JESUS CASTELLANO CORONEL, identificado up supra, reconoce el contenido y firma del documento suscrito por su persona, de fecha 13 de julio del año dos mil quince (2.015), vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, y FIRMA, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera la Sociedad de Comercio Servicios Avícolas Bejuma C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el veintidós (22) de julio del año dos mil cinco (2.005), bajo el N° 10, tomo 59-A, con domicilio en la carretera panamericana, Km 79, casa S/N Sector Sabana de Aguirre Montalbán del Estado Carabobo, representada por su Director Gerente JOSE GREGORIO DE JESUS CASTELLANO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.374.978, de un lote de terreno constante de ciento ochenta y siete hectáreas (187 ha), denominado Río abajo, comprendida desde la cerca de alambre de la Guamita hasta Río abajo, estando mencionada posesión en los caseríos Corumbo en parte, y en parte los Potreros Parroquia Salóm Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Naciente: con posesión que es o fue de los Sucesores de Pedro Córdova, Poniente: Con posesión que son o fueron de la sucesión Aguilar, hoy Dr. Ramón Echegaray, Norte: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Hernández, y Sur: Con la vía panamericana, de fecha trece (13) de julio de 2.015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00540. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO
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