REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de Enero del 2016
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 00459
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUIS FIGUEIRA FERRAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-11.649.980, domiciliado en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. MILAGROS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.377.868, inscrita en el Ipsa bajo el N°86.202.
PARTE DEMANDADA: ZAIDA MARGARITA VIZCAYA DAVILA, venezolana, titular de la cedula de identidad, V-3.806.985, domiciliada en Caracas Distrito Capital, ASUNCION DAVILA DE VIZCAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 926.449, domiciliada en Caracas Distrito Capital, LEYDA MERCEDES VIZCAYA DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.086.986, domiciliada en Caracas Distrito Capital, FRANCISCO JOSE VIZCAYA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.447.063, domiciliado en Florida Estados Unidos de Norteamérica, GERARDO ALEXIS VIZCAYA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.114.558, domiciliado en Caracas Distrito Capital, FREDDY ORLANDO VIZCAYA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.140.688, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, FRANCISCO JOSE VIZCAYA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.921, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, XAVIER ALEXIS VIZCAYA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.920.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. ADRIANA TERESA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.671, inscrito en el Ipsa bajo el N° 102.619.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano LUIS FIGUEIRA FERRAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-11.649.980, domiciliado en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, representado judicialmente por la Abg. MILAGROS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.377.868, inscrita en el Ipsa bajo el N°86.202, contra los ciudadanos ZAIDA MARGARITA VIZCAYA DAVILA, venezolana, titular de la cedula de identidad, V-3.806.985, domiciliada en Caracas Distrito Capital, ASUNCION DAVILA DE VIZCAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 926.449, domiciliada en Caracas Distrito Capital, LEYDA MERCEDES VIZCAYA DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.086.986, domiciliada en Caracas Distrito Capital, FRANCISCO JOSE VIZCAYA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.447.063, domiciliado en Florida Estados Unidos de Norteamérica, GERARDO ALEXIS VIZCAYA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.114.558, domiciliado en Caracas Distrito Capital, FREDDY ORLANDO VIZCAYA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.140.688, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, FRANCISCO JOSE VIZCAYA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.921, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, XAVIER ALEXIS VIZCAYA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.920, domiciliado en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistidos por la Abg. ADRIANA TERESA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.671, inscrito en el Ipsa bajo el N° 102.619, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que los ciudadanos demandados de autos reconozcan su contenido, fecha, firma y huellas dactilares del contrato de compra-venta celebrado en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil quince (2.015).
Contra la anterior demanda, los ciudadanos ZAIDA MARGARITA VIZCAYA DAVILA, ASUNCION DAVILA DE VIZCAYA, LEYDA MERCEDES VIZCAYA DAVILA, FRANCISCO JOSE VIZCAYA DAVILA, GERARDO ALEXIS VIZCAYA DAVILA, FREDDY ORLANDO VIZCAYA DAVILA, FRANCISCO JOSE VIZCAYA CEBALLOS, XAVIER ALEXIS VIZCAYA CEBALLOS; antes identificados, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil catorce, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconocen ante este Juzgado el contenido, firma y huellas que aparecen en el referido instrumento de compra-venta.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de instrumento Privado, seguido por el ciudadano LUIS FIGUEIRA FERRAZ, contra los ciudadanos ZAIDA MARGARITA VIZCAYA DAVILA, ASUNCION DAVILA DE VIZCAYA, LEYDA MERCEDES VIZCAYA DAVILA, FRANCISCO JOSE VIZCAYA DAVILA, GERARDO ALEXIS VIZCAYA DAVILA, FREDDY ORLANDO VIZCAYA DAVILA, FRANCISCO JOSE VIZCAYA CEBALLOS, XAVIER ALEXIS VIZCAYA CEBALLOS; ambas partes inicialmente identificadas.
En fecha 23 de noviembre de 2015, mediante escritos se recibe contestación de la demanda por la parte demandada en la presente causa, en donde reconocen el contenido y firma del documento de compra-venta de fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2.015).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el ciudadano LUIS FIGUEIRA FERRAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-11.649.980, representado judicialmente por la Abg. MILAGROS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.377.868, inscrita en el Ipsa bajo el N°86.202, contra los ciudadanos ZAIDA MARGARITA VIZCAYA DAVILA, venezolana, titular de la cedula de identidad, V-3.806.985, domiciliada en Caracas Distrito Capital, ASUNCION DAVILA DE VIZCAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 926.449, domiciliada en Caracas Distrito Capital, LEYDA MERCEDES VIZCAYA DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.086.986, domiciliada en Caracas Distrito Capital, FRANCISCO JOSE VIZCAYA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.447.063, domiciliado en Florida Estados Unidos de Norteamérica, GERARDO ALEXIS VIZCAYA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.114.558, domiciliado en Caracas Distrito Capital, FREDDY ORLANDO VIZCAYA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.140.688, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, FRANCISCO JOSE VIZCAYA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.921, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, XAVIER ALEXIS VIZCAYA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.920, domiciliado en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistidos por la Abg. ADRIANA TERESA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.671, inscrito en el Ipsa bajo el N° 102.619, donde solicita que los ciudadanos demandados de autos reconozcan su contenido, fecha, firma y huellas dactilares del contrato de compra-venta celebrado en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil quince (2.015), se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil quince (2.015), mediante escrito dieron contestación a la demanda donde los ciudadanos ZAIDA MARGARITA VIZCAYA DAVILA, ASUNCION DAVILA DE VIZCAYA, LEYDA MERCEDES VIZCAYA DAVILA, FRANCISCO JOSE VIZCAYA DAVILA, GERARDO ALEXIS VIZCAYA DAVILA, FREDDY ORLANDO VIZCAYA DAVILA, FRANCISCO JOSE VIZCAYA CEBALLOS, XAVIER ALEXIS VIZCAYA CEBALLOS, identificados up supra, reconocen el contenido, firmas, y huellas que aparecen al final del documento de compra venta de fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMAS Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta que le hicieran los ciudadanos ZAIDA MARGARITA VIZCAYA DAVILA, venezolana, titular de la cedula de identidad, V-3.806.985, ASUNCION DAVILA DE VIZCAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 926.449, LEYDA MERCEDES VIZCAYA DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.086.986, FRANCISCO JOSE VIZCAYA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.447.063, GERARDO ALEXIS VIZCAYA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.114.558, FREDDY ORLANDO VIZCAYA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.140.688, FRANCISCO JOSE VIZCAYA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.921, XAVIER ALEXIS VIZCAYA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.920, al ciudadano LUIS FIGUEIRA FERRAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-11.649.980, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.908.938, de unas bienhechurías consistentes en una granja avícola ganadera denominada “La Vaquirita” ubicada en el Caserío Panchito, Sector los Cogollos, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con la Granja Avícola Guasima, antiguamente terrenos de Renata Camaran de Antitch y Manuel Vicente Díaz, Sur: Con posesión los cogollos, que es o fue del señor Juan Ramón Silva, hoy finca la Hidalguía, Este: Con finca el Amanecer de Victoriano Sequera, y Oeste: Quebrada aguas coloradas. Con una superficie aproximada de setenta y un hectáreas con ocho mil doscientos veintitrés con cincuenta metros cuadrados (71 ha con 8223, 50 m2), de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil quince (2.015).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00541. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO
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