ASUNTO : UP11-J-2015-002318
SOLICITANTES: Abg. LUISA ELENA EASTMAN, Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos IRAIDA DEL CARMEN PEREZ y JAIKER ANTONIO PINTO MENDOZA titulares de las cédulas de identidad Nros 15.886.170 Y 11.648.548 residenciados calle principal, sector San Pedro Vía Quigua, casa S/N, frente al vivero Juan Veliz, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y en Urb Los Pinos, calle 9, casa Nro 3, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA; (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de DOCE (12) de edad, quien nacio en fecha 25 de septiembre de 2003, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 45 del año 2003, expedida la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos IRAIDA DEL CARMEN PEREZ y JAIKER ANTONIO PINTO MENDOZA titulares de las cédulas de identidad Nros 15.886.170 Y 11.648.548 residenciados calle principal, sector San Pedro Vía Quigua, casa S/N, frente al vivero Juan Veliz, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y en Urb Los Pinos, calle 9, casa Nro 3, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de DOCE (12) de edad, quien nació en fecha 25 de septiembre de 2003, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 45 del año 2003, expedida la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 8 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, entregado el dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre cancelara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) la primera semana del mes de agosto. Asimismo, los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el padre aportara en efectivo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) para los estrenos y Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de diciembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:52 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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