ASUNTO: UP11-V-2015-001053
Parte Actora: ISAMAR ANDREINA CARDENAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.313.402, de este domicilio.
Parte Demandada: CARLOS JULIO CANELON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.320.957 y domiciliado en calle 2, urbanización Alexis olmo, sabana de parra, municipio José Antonio parra del estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (04) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Tercera Abg. Ana Gabriela Flores;
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 30 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana ISAMAR ANDREINA CARDENAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.313.402, de este domicilio., en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (04) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Tercera Abg. Ana Gabriela Flores, en contra del ciudadano CARLOS JULIO CANELON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.320.957 y domiciliado en calle 2, urbanización Alexis olmo, sabana de parra, municipio José Antonio parra del estado Yaracuy.
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En fecha 12 de enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano Carlos Sánchez. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante de la ciudadana ISAMAR ANDREINA CARDENAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.313.402, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano CARLOS JULIO CANELON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.320.957 y domiciliado en calle 2, urbanización Alexis olmo, sabana de parra, municipio José Antonio parra del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:07 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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