ASUNTO : UP11-J-2015-002328

SOLICITANTES: Abg. LUISA ELENA EASTMAN, Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos SANDRA CAROLINA PAREDES ALARCON y JOSE ANTONIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 22.311.602 y N° 12.724.742, residenciados en el caserío Nuevo Salom, calle principal, casa S/N (frente a la antigua bloquera) Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el sector Carlos Alvarado, calle 8, casa Nro 17, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑA; (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad, quien nació en fecha 17 de diciembre de 2012, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 1867-08, del año 2013, expedida la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud de fecha 16 de diciembre de 2015, presentada por los ciudadanos SANDRA CAROLINA PAREDES ALARCON y JOSE ANTONIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 22.311.602 y N° 12.724.742, residenciados en el caserío Nuevo Salom, calle principal, casa S/N (frente a la antigua bloquera) Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el sector Carlos Alvarado, calle 8, casa Nro 17, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad, quien nació en fecha 17 de diciembre de 2012, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 1867-08, del año 2013, expedida la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 9 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.500,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, entregado el dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de diciembre, el padre se compromete asumir los estrenos del día 24 de diciembre, debiendo en consecuencia la madre asumir los gastos del 31 de diciembre, adicionalmente ambos progenitores se comprometen aportar por cuenta propia un obsequio a su hija. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de diciembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez