ASUNTO : UP11-J-2016-000007

SOLICITANTES: ISAMAR DEL CARMEN RONDON MONTEZUMA y VICTOR ANTONIO MORENO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.888.926 y 19.355.039 respectivamente, residenciados en la avenida libertador con Av. México, calle sur 23, quebrada Honda Parroquia la candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital y la segunda en el Sector Higuerón, calle cuatro, sector 3, casa Nro 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, quien nació en fecha 15 de junio de 2010, según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el Nro 4630-19, del año 2010, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior de homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ISAMAR DEL CARMEN RONDON MONTEZUMA y VICTOR ANTONIO MORENO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.888.926 y 19.355.039 respectivamente, residenciados en la avenida libertador con Av. México, calle sur 23, quebrada Honda Parroquia la candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital y la segunda en el Sector Higuerón, calle cuatro, sector 3, casa Nro 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, quien nació en fecha 15 de junio de 2010, según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el Nro 4630-19, del año 2010, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 4 de noviembre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000, 00) mensuales, que serán entregados en alimento y útiles de aseo personal, de manera quincenal a razón de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) a la madre quien firma los recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares y los uniformes los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido, calzado, educación y niñera los cubrirá ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre y ambos padres les darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padre previa presentación de presupuesto y factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de la semana del 3 de noviembre del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:09 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez