ASUNTO : UP11-J-2015-002029

SOLICITANTE: CLAUDIA JEANETT AZUAJE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.301.166, residenciada en la 5ta Av, entre calles 32 y 33, edif Claudina, apto 1, Municipio Independencia estado Yaracuy.

CONYUGE: HENRY JUNIOR SPERANZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.859, residenciada en la en la URBANIZACIÓN ALTOS DE YURUBI, TRANSVERSAL 9, CASA Nº 32, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)


ABOGADO ASISTENTE: YURBELLYS CAROLINA AGULLON MUJICA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nro 183.389.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 4 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por la ciudadana CLAUDIA JEANETT AZUAJE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.301.166, residenciada en la 5ta Av, entre calles 32 y 33, edif Claudina, apto 1, Municipio Independencia estado Yaracuy, en contra del ciudadano HENRY JUNIOR SPERANZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.859, residenciada en la en la URBANIZACIÓN ALTOS DE YURUBI, TRANSVERSAL 9, CASA Nº 32, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos en fecha 22 de noviembre de 2005, ante la Coordinacion de Regsitro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

En fecha 26 de enero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Carlos Mujica. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana CLAUDIA JEANETT AZUAJE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.301.166, residenciada en la 5ta Av, entre calles 32 y 33, edif Claudina, apto 1, Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, Se deja constancia de la no presencia del ciudadano HENRY JUNIOR SPERANZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.859, residenciada en la en la URBANIZACIÓN ALTOS DE YURUBI, TRANSVERSAL 9, CASA Nº 32, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, vista la incomparecencia de la parte solicitante, quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez