205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000038

SOLICITANTES: Abg. LUISA ELENA EASTMAN LUGO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ORALES COLINA y LUIS ALEXANDER PEÑA CAMPOS titulares de las cédulas de identidad Nros 18.303.883 Y 17.700.089, residenciados en la Urb La ascensión, verdea 10, casa Nro 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el barrio Alegría, calle 31, entre 8 y 9, casa Nro 85, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) años de edad, quien nació en fecha 12 de abril de 2014, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 272, del año 2014, expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada en fecha 11 de enero de 2016, por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ORALES COLINA y LUIS ALEXANDER PEÑA CAMPOS titulares de las cédulas de identidad Nros 18.303.883 Y 17.700.089, residenciados en la Urb La ascensión, verdea 10, casa Nro 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el barrio Alegría, calle 31, entre 8 y 9, casa Nro 85, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) años de edad, quien nació en fecha 12 de abril de 2014, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 272, del año 2014, expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien se encuentra representado por la Abg. LUISA ELENA EASTMAN LUGO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 21 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, a razón de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1750,00) casa cuota depositados en una cuenta a nombre de la madre que a los efectos se compromete abrir. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de diciembre el padre aportara eN la primera quincena de diciembre la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 35.000,00) para cubrir con los estrenos y obsequios de la niña. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por la póliza de seguros que dispone el padre por su entidad de trabajo (ministerio del Poder Popular para la Educación, Seguros Horizontes), con la salvedad que los gastos médicos que por cualquier circunstancia exceda o no cubra la respectiva Póliza de seguros, serán cubiertos entre los dos en partes iguales, previa indicaciones medicas y presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de diciembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:39 p.m.
La Secretaria,