ASUNTO : UP11-J-2015-002034
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.861, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 2, casa Nro 26, del Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)Felipe del estado Yaracuy, asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera de este estado.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO CARGA FAMILIAR.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentados por el ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.861, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 2, casa Nro 26, del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien tiene bajo sus cuidados a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de (06) años de edad, quien nació el 5 de agosto de 2009, según se evidencia de la partida de Nacimiento Nro 14-3426, del año 2009, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera de este estado, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño antes señalado, en virtud que desde que su sobrina nació vive con el, con su madre y con su padre, porque su hermana para el momento del nacimiento de su sobrina vivía con ellos, luego ella decidió mudarse con su pareja y la niña quedo bajo su cuidado, y específicamente bajo su responsabilidad económica además la condición de salud de su sobrina es delicada, ya que ella tiene síndrome de Down, ella esta escolarizada y es muy inteligente. Acompaño al escrito PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de (06) años de edad, quien nació el 5 de agosto de 2009, según se evidencia de la partida de Nacimiento Nro 14-3426, del año 2009, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es a fin de demostrar la filiación de la niña de autos. SEGUNDO: Original de la Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, expedida por la Oficina de Gestión Humana del Fondo para el desarrollo agrario socialista (FONDAS), de fecha 7 de agosto de 2015, cursante al folio 5 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el solicitante labora en dicho organismo. TERCERO: Original de Constancia de expensas, del ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, expedida por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy de fecha 29 de Octubre de 2015, cursante al folio 7 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el solicitante apoya económicamente a su nieto y convive con él. CUARTO: Original de Constancia de expensas, del ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, por el Consejo Comunal de la Urb José Gregorio Hernández, Cocorotico Municipio San Felipe estado Yaracuy, de fecha 29 de Octubre de 2015, cursante al folio 8 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el solicitante apoya económicamente a su sobrina. QUINTO: Original de la constancia de Residencia del ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, por el Consejo Comunal de la Urb José Gregorio Hernández, Cocorotico Municipio San Felipe estado Yaracuy, de fecha 29 de Octubre de 2015, cursante al folio 9 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el solicitante tiene su domicilio en el mencionado Municipio
En fecha 11 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos y la madre del niño.
En fecha 26 de noviembre de 2015, riela acta mediante la cual la ciudadana MARIA GRACIELA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 9.125.501, soltera y residenciada en cocorotico, barrio José Gregorio Hernández, casa no. 26, calle 2, municipio san Felipe del estado Yaracuy, rindió declaración, cursante al folio 16 del presente asunto.
En fecha 26 de noviembre de 2015, riela acta mediante la cual la ciudadana BERNARDA ELIZABETH SLORZANO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 6.994.504, soltera y residenciada en calle principal jobito, casa s/n, cerca de la pasarela, municipio san Felipe del estado Yaracuy, quien rindió declaración, cursante al folio 17 del presente asunto.
En fecha 26 de noviembre de 2015, riela acta mediante la cual la ciudadana DAMELYS CONCEPCION ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.315.657, domiciliada en cocorotico, barrio José Gregorio Hernández, sector 2, calle 1, casa s/n, municipio san Felipe del estado Yaracuy; quien rindió declaración, cursante al folio 18 del presente asunto
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña O(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cursante al folio 4 de la cual se evidencia la cualidad de hija de la ciudadana JANCY RAFAEL PARRA Y DAMELYS CONCEPCION ZAMBRANO, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se le otorga su justo valor probatorio.
De las Constancias cursantes a los folios 5, 7, 8, 9, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjuntamente con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.861, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 2, casa Nro 26, del Municipio San Felipe estado Yaracuy y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de (06) años de edad, quien nació el 5 de agosto de 2009, según se evidencia de la partida de Nacimiento Nro 14-3426, del año 2009, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera de este estado. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos del niña antes mencionada.
Ahora bien vista la solicitud realizada por la madre de la niña el tribunal acuerda prescindir de la opinión de la niña de autos, y siendo que de los mismos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIA GRACIELA CONTRERAS y DAMELYS CONCEPCION ZAMBRANO CONTRERAS, identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR realizado por el ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.861, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 2, casa Nro 26, del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su sobrina la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de (06) años de edad, quien nació el 5 de agosto de 2009, según se evidencia de la partida de Nacimiento Nro 14-3426, del año 2009, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera de este estado, en consecuencia de la aquí decidido se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.861, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 2, casa Nro 26, del Municipio San Felipe estado Yaracuy a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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