ASUNTO : UP11-V-2015-000719
Parte Actora: Elimar García Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.104.954, residenciada en calle Ricaurte, casa Nro 72, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.
Parte Demandada: Yondrews Jesús Aponte Ordóñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.482.915, domiciliado en sector nuevo Cocorote, calle C, casa N° 10, municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (custodia).
En fecha 23 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Responsabilidad de Crianza (custodia) interpuesta por la ciudadana Elipmar García Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.104.954, residenciada en calle Ricaurte, casa Nro 72, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy en beneficio de la niño Yorlenis Aponte, de 7 años de edad, asistida por el Abg. OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de este estado, en contra del ciudadano Yondrews Jesús Aponte Ordóñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.482.915, domiciliado en sector nuevo Cocorote, calle C, casa N° 10, municipio Cocorote estado Yaracuy.
.
En fecha 27 de enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación prolongada de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Ada Conde y el alguacil ciudadano Carlos Mujica. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante de la ciudadana Elipmar García Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.104.954, residenciada en calle Ricaurte, casa Nro 72, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano Yondrews Jesús Aponte Ordóñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.482.915, domiciliado en sector nuevo Cocorote, calle C, casa N° 10, municipio Cocorote estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (custodia), de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Responsabilidad de Crianza (custodia).
, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
|