ASUNTO : UP11-J-2015-002286
SOLICITANTE: El ciudadano MARIO FRANCISCO ROA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.150, domiciliado en la calle Oasis, Nro 14, Guargacho Aroma, código postal 38632, Santa Cruz de Tenerife, España.
ADOLESCENTE: La adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL GOMEZ PEREZ Inpreabogado nro. 131.362
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.
Se da inicio al presente procedimiento, por escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2015, por el ciudadano MARIO FRANCISCO ROA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.150, domiciliado en la calle Oasis, Nro 14, Guargacho Aroma, código postal 38632, Santa Cruz de Tenerife, España, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce años de edad, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001, según se evidencia de la Partida de nacimiento signada con el Nro 4262, del año 2000, expedida por la Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Iribarren del estado Lara asistido por el abogado JESUS MANUEL GOMEZ PEREZ Inpreabogado nro. 131.362.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2015 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 14 de Enero de 2016 con la comparecencia personal de solicitante, el el ciudadano MARIO FRANCISCO ROA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.150, domiciliado en la calle Oasis, Nro 14, Guargacho Aroma, código postal 38632, Santa Cruz de Tenerife, España, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce años de edad, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001, según se evidencia de la Partida de nacimiento signada con el Nro 4262, del año 2000, expedida por la Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Iribarren del estado Lara asistido por el abogado JESUS MANUEL GOMEZ PEREZ Inpreabogado nro. 131.362, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano MARIO FRANCISCO ROA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.150, domiciliado en la calle Oasis, Nro 14, Guargacho Aroma, código postal 38632, Santa Cruz de Tenerife, España, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce años de edad, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001, según se evidencia de la Partida de nacimiento signada con el Nro 4262, del año 2000, expedida por la Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Iribarren del estado Lara asistido por el abogado JESUS MANUEL GOMEZ PEREZ Inpreabogado nro. 131.362 y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc a la ciudadana NOHIRZA SUAREZ DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.260.722, y con residencia en urbanización Cleofe Andrade, sector 2, vereda 13, casa nº 03, parroquia Juan de Villegas, municipio Irribaren del estado Lara; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce años de edad, nacida el 5 de septiembre de 2001; a la ciudadana NOHIRZA SUAREZ DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.260.722, y con residencia en urbanización Cleofe Andrade, sector 2, vereda 13, casa nº 03, parroquia Juan de Villegas, municipio Irribaren del estado Lara, solicitud interpuesta por el ciudadano MARIO FRANCISCO ROA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.150, domiciliado en la calle Oasis, Nro 14, Guargacho Aroma, código postal 38632, Santa Cruz de Tenerife, España, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce años de edad, nacida el 5 de septiembre de 2001, según se evidencia de la Partida de nacimiento signada con el Nro 4262, del año 2000, expedida por la Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Iribarren del estado Lara asistido por el abogado JESUS MANUEL GOMEZ PEREZ Inpreabogado nro. 131.362, quien contraerá matrimonio proximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue a la solicitante, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al veintiocho (28) días del mes de enero de 2016. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec del Valle Silva Camacaro.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:15 p.m.
La Secretaria