ASUNTO: UP11-J-2016-000063
SOLICITANTES: El Defensor Publico auxiliar abg. Omar Reverol, a solicitud de los ciudadanos DARWIN DAVID GONZALEZ ALVARENGA y KATHERINE IRALYS TORRES, titulares de la cedula de identidad Nº 12.937.935 y 18.548.551, respectivamente, en beneficio de su hijo el niño FRANCISCO JESUS GONZALEZ TORRES, nacido el 6 de Noviembre de 2005.
Motivo: HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud anterior presentada por el Defensor Publico auxiliar abg. Omar Reverol, a solicitud de los ciudadanos DARWIN DAVID GONZALEZ ALVARENGA y KATHERINE IRALYS TORRES, titulares de la cedula de identidad Nº 12.937.935 y 18.548.551, respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 6 de Noviembre de 2005 contenido en acta de fecha 14 de Enero de 2016 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ejercerá la custodia de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 6 de Noviembre de 2005, por cuanto la madre plenamente identificada, esta en completo acuerdo, ay que el padre tiene la posibilidad de brindarle todos los cuidados y la protección debida. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, siendo que el presente convenio no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2016 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anilec del Valle Silva Camacaro.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:27 p.m.

La Secretaria,