ASUNTO : UP11-J-2015-002221

SOLICITANTE: MARELVYS ANGELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.472, residenciados en la calle Nazareno, sector 3, casa S/n las tapias, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTES (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (17) y (13) años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 27 de mayo de 1998 y el 29 de junio de 2002, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 539, 1121, del año 1998 del año 2002, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el Abg. Omar Reverol, en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2015, por la ciudadana MARELVYS ANGELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.472, residenciados en la calle Nazareno, sector 3, casa S/n las tapias, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de las adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (17) y (13) años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 27 de mayo de 1998 y el 29 de junio de 2002, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 539, 1121, del año 1998 del año 2002, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el Abg. Omar Reverol, en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana Colmenares Fidelma, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.258.966 y con residencia en la calle alegria sector d casa N° 42 las tapias municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 3 de diciembre de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 14 de diciembre de 2015, a las 2:30 p.m., con la comparecencia personal del solicitante y el Defensor Público, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana MARELVYS ANGELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.472, residenciados en la calle Nazareno, sector 3, casa S/n las tapias, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de las adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (17) y (13) años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 27 de mayo de 1998 y el 29 de junio de 2002, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 539, 1121, del año 1998 del año 2002, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el Abg. Omar Reverol, en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadana a la ciudadana Colmenares Fidelma, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.258.966 y con residencia en la calle alegria sector d casa N° 42 las tapias municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC a las adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (17) y (13) años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 27 de mayo de 1998 y el 29 de junio de 2002, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 539, 1121, del año 1998 del año 2002, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por el Abg. Omar Reverol, en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado, a la ciudadana Colmenares Fidelma, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.258.966 y con residencia en la calle alegria sector d casa N° 42 las tapias municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana MARELVYS ANGELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.472, residenciados en la calle Nazareno, sector 3, casa S/n las tapias, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 10:26 a.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez