ASUNTO : UP11-J-2015-002293

SOLICITANTES: IGNACIO FELIPE APONTE YAJURE y MILAGOS COROMOTO TORRES CARRASCO titulares de las cédulas de identidad Nros 14.211.472 Y 18.187.263, residenciados en el Sector La Negrita, calle principal, casa S7N, detrás del Club Social La Negrita, Municipio Independencia estado Yaracuy y el sector La Negrita calle principal, casa S/N, detrás del club social La Negrita, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve años de edad, quien nació en fecha 26 de enero de 2006, según acta de nacimiento Nro 450, del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior de homologación OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos IGNACIO FELIPE APONTE YAJURE y MILAGOS COROMOTO TORRES CARRASCO titulares de las cédulas de identidad Nros 14.211.472 Y 18.187.263, residenciados en el Sector La Negrita, calle principal, casa S7N, detrás del Club Social La Negrita, Municipio Independencia estado Yaracuy y el sector La Negrita calle principal, casa S/N, detrás del club social La Negrita, Municipio Independencia estado Yaracuy., representante legales de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve años de edad, quien nació en fecha 26 de enero de 2006, según acta de nacimiento Nro 450, del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por la Abg. BLANCA HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado., contenido en acta de fecha 10 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mensuales los cuales eran entregados personalmente a la madre de la niña. GASTOS MEDICOS: (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. EN EL MES DE SEPTIEMBRE: El padre aportara lo concerniente a los gastos generados por conceptos de uniformes escolares siendo la cantidad mínima a aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares, los cuales serán entregados personalmente a la madre de la niña. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre aportara lo concerniente a los gastos de estrenos para la época, siendo la cantidad mínima a aportar de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00) los cuales serán entregados personalmente a la madre de la niña, dicho régimen surtirá efecto a partir del día 15 de diciembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:43 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez