ASUNTO : UP11-V-2015-000690
Parte Actora: CENIDA YUDITH GOMEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.270.800, residenciada en la Av. Amadeo Saturno, con esquina de la calle 8, casa Nro 52, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Parte Demandada: ANIBAL JESUS ALCALA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.992.915, quien puede ser localizado en Centro Brasil, calle Peru, piso 2 y 3, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 15 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana CENIDA YUDITH GOMEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.270.800, residenciada en la Av. Amadeo Saturno, con esquina de la calle 8, casa Nro 52, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, en contra del ciudadano ANIBAL JESUS ALCALA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.992.915, quien puede ser localizado en Centro Brasil, calle Peru, piso 2 y 3, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En fecha 8 de enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante de la ciudadana CENIDA YUDITH GOMEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.270.800, residenciada en la Av. Amadeo Saturno, con esquina de la calle 8, casa Nro 52, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano ANIBAL JESUS ALCALA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.992.915, quien puede ser localizado en Centro Brasil, calle Peru, piso 2 y 3, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Revisión de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:54 p.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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