REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : UP11-V-2014-000412


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.785, domiciliada en el barrio El Chaparral, calle principal, casa Nro. 19, municipio Cocorote, estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Los jóvenes adultos DATOS OMITIDOS, nacido en fecha 16-10-1996, de 19 años de edad y “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, nacido en fecha 13-11-1997, de 18 años de edad y la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, nacida el 29-08-2000 de 15años y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, nacida 11-08-2010 de 5 años de edad, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.182, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 7 y 8, casa Nro. 256, sector El Manguito, del municipio Cocorote del estado Yaracuy.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION SUBSIDIARIA (FIJACION)


SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento, de Obligación de Manutención subsidiaria (fijación), incoado por la ciudadana DATOS OMITIDOS, ante identificada, en beneficio de los jóvenes adultos DATOS OMITIDOS y “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, debidamente asistida por la abogada Suhail Hernández Alvarado, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.067, en contra de la abuela paterna ciudadana DATOS OMITIDOS, igualmente identificada, mediante el cual solicita la obligación de manutención subsidiaria, ya que el padre de sus hijos ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.727.720, se niega rotundamente a cumplir con la obligación de manutención, establecida según sentencia definitivamente firme de fecha 18-04-2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito tal como consta en la copia de la sentencia que se anexa al igual constancia de incumplimiento del padre por lo cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, la cual no cumplió. Por todo lo anterior solita se fije la obligación de manutención subsidiaria a la abuela paterna, en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensual, para lo cual se solicita la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria que ordene el Tribunal a nombre de sus hijos. Para el mes de agosto cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para los gastos correspondientes a ropa y regalos de navidad, igualmente cancelará el 50% de los gastos médicos ocasionados por los hijos con presentación de receta médica y facturas, igualmente el 50% de las tareas dirigidas y actividades deportivas con presentación de factura.
La demanda fue admitida por auto de fecha 22 de mayo de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de igual manera se acordó oír a los adolescentes de autos.
Al folio 23 del expediente, riela opinión del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de 16 años de edad, quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo vivo con mi mama y mis hermanos, mi mama es la que asume todos los gastos de alimentación y vestido, mi papa nunca nos ha dado nada, le fijaron una obligación que nunca ha cumplido, el trabaja independiente trabaja mano de obra es ingeniero, no quiere cumplir ni ayudarnos en nada, por eso mi mama decidió demandar a mi abuela ella es pensionada.”
Al folio 24 del expediente, riela opinión de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” de 13 años de edad, quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo vivo con mi mama y mis hermanos, mi mama es la que asume todos los gastos de alimentación y vestido, mi papa nunca no ha dado nada, le fijaron una obligación que nunca ha cumplido, el trabaja independiente trabaja mano de obra es ingeniero pero es independiente, por eso mi mama decidió demandar a mi abuela ella es pensionada.”
El 5 de junio de 2014, se recibió poder Apud acta de la ciudadana DATOS OMITIDOS, conferido a las abogadas SAUHAIL HERNANDEZ y SHARON FIGUEROA, inscritas en el INPREABOGADOS Nros. 81.067 y 173.807, respectivamente.
A los folios 29 y 30 corre inserta acta de nacimiento del ciudadano DATOS OMITIDOS, donde se evidencia que el mismo es hijo de la demandada de autos ciudadana DATOS OMITIDOS.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 18 de junio de 2014, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el 28 de julio de 2014 a las 2:00 p.m.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. De igual manera se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada. Vista la incomparecencia de la parte demandada no se pudo suscribir ningún acuerdo relativo a la fijación de la Obligación de Manutención Subsidiaria, la parte demandante insistió en la continuación del proceso. Se dio por concluida la Fase de Mediación.
Por auto de fecha 28 de julio de 2014, se hizo del conocimiento de las partes que empezaría a decursar el lapso de 10 días hábiles siguientes para que la parte demandante consigne escrito de pruebas y la parte demandada consigne contestación de la demanda y escrito de pruebas.
Por auto que riela al folio 37 del expediente, se fijó para el día 23 de septiembre de 2014, a las 9:30 a.m. el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Se dejo constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la LOPNNA, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, se dejo constancia que solo la ciudadana DATOS OMITIDOS, debidamente representada judicialmente, hizo uso de ese derecho.
FASE DE SUSTANCIACION
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadana DATOS OMITIDOS, igualmente de la no comparecencia de la demandada ciudadana DATOS OMITIDOS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Vista la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, es por lo que el Tribunal Declaró Terminado El Procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 87 al 88 del expediente, riela sentencia emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, donde declara Terminado el Presente Procedimiento.
El 24 de septiembre de 2014, se recibió diligencia suscrita y presentada por la apoderada de la parte demandante abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.067, quien apela a la sentencia de fecha 23/9/2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 91 del expediente, riela auto emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acuerda oír en ambos efectos la apelación de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 8 de octubre de 2014, el Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, le da entrada.
Al folio 96 del expediente, riela auto mediante el cual el Tribunal Superior fija la audiencia de apelación para el 4/11/2014 a las 11:00 a.m.
En fecha 22 de octubre de 2014, se recibió escrito de formalización de Recurso suscrita y presentada por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.067, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DATOS OMITIDOS.
El 17 de noviembre de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada KATIUSKA PEREZ, en virtud del disfrute del periodo vacacional correspondiente al año 2013 – 2014 concedido a la profesional del derecho YRELA CHAM RODRIGUEZ.
Al folio 106 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, donde revoca poder Apud Acta otorgado a la abogada SHARON ARIANA FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 173.807.
El 21 de noviembre de 2014, se reanudo la presente causa y se difirió la audiencia de apelación para el 4/12/2014 a las 10:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de apelación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte recurrente debidamente representada por su abogada. El tribunal revoco la sentencia dictada en fecha 23/9/2014 y repuso la causa al estado que la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia en su fase de Sustanciación de la etapa preliminar. A los folio 111 al 119 del expediente, riela sentencia del Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
El 16 de enero de 2015, recibe el presente asunto la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, proveniente del Tribunal Superior de este Circuito. El Tribunal acordó fijar para el 4 de marzo de 2015 a las 11:00 a.m. la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación así como sus prolongaciones, se materializaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, por cuanto las mismas son licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y guardan relación directa e indirecta con los hechos alegados. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 8 de octubre de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 28 de octubre de 2015, a las 9:00 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de las partes que deberán comparecer con sus hijos “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, a la audiencia de juicio, a los fines de que emitan su opinión, conforme a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 39 de la segunda pieza del expediente corre inserta diligencia donde la apoderada judicial de la parte actora solicita el diferimiento de la realización de la audiencia de juicio por cuanto le coincide con un acto de evacuación de testigos en el Tribunal Segundo de Municipio.
Por auto de fecha 28-10-2015, se fijó nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio, para el día 20-11-2015 a las 9:30am.
Al folio 42 de la segunda pieza del expediente corre inserta diligencia donde la apoderada judicial de la parte actora solicita el diferimiento de la realización de la audiencia de juicio por cuanto le coincide con una audiencia fijada en un Tribunal de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira.
Por auto de fecha 18-11-2015, se fijó nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio, para el día 14-12-2015 a las 9:30am.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana DATOS OMITIDOS, debidamente asistida por la abogada AYLEEN CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.009 Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DATOS OMITIDOS. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención Subsidiaria, en beneficio solo del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, ya que la ciudadana DATOS OMITIDOS, reconoce en este acto solo como nieto al referido joven adulto, porque DATOS OMITIDOS que también es su nieto vive con su papa en San Cristóbal, y DATOS OMITIDOS no son sus nietas y tampoco están reconocidas por su hijo en la partida de nacimiento, por lo tanto ella solo ofrece para su nieto DATOS OMITIDOS ya que es el único nieto que ella reconoce como hijo de su hijo DATOS OMITIDOS, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención subsidiaria, que la ciudadana DATOS OMITIDOS, ofrece para su nieto DATOS OMITIDOS, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta que se ordenó aperturar por ante el Banco Bicentenario a nombre de su nieto, hoy joven adulto DATOS OMITIDOS. Igualmente pasará para el mes de septiembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para gastos de útiles escolares y uniformes, dicho monto será igualmente depositado en la cuenta de ahorro que se aperture para tal fin. En el mes de diciembre, para los gastos de estrenos, le pasará el mismo monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. En cuanto a los gastos extras de médicos, de consultas, medicinas, ropa y calzado que sean compartidos en un 50% entre ambas, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre del hoy joven adulto. Se compromete con esta obligación mientras su nieto este estudiando o hasta que se gradué dejará de cumplir con la obligación de manutención.
Estando presente la parte demandante, ciudadana DATOS OMITIDOS, la misma manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, la abuela paterna de mi hijo DATOS OMITIDOS, ciudadana DATOS OMITIDOS. Quedo de acuerdo que los gastos extras por ropa, calzado, médicos, de consultas y medicinas, sean compartidos en un 50% entre ambas, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de mi hijo, y que el abuela paterna cumpla cabalmente con los pagos de los montos establecidos, los cuales serán depositados por esta en la cuenta de ahorro que se aperture por ante el Banco Bicentenario a nombre de mi hijo DATOS OMITIDOS. Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de febrero del presente año. Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secreta

Abg. KATIUSKA PEREZ.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ.