REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UH06-V-2008-000003
DEMANDANTE: La Fiscalía Séptima del ministerio público a solicitud de la ciudadana CARMEN YOLANDA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.821.
DEMANDADA: Ciudadana NORKI RAMONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.710.915.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
En fecha 27 de junio de 2008, se admitió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del ministerio público a solicitud de la ciudadana CARMEN YOLANDA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.821, a favor para ese entonces el niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en contra de la ciudadana NORKI RAMONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.710.915.
En fecha 16 de marzo de 2015, se dictó sentencia declarando CON LUGAR la colocación familiar del para ese entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 4 de este expediente, se pudo constatar que el ciudadano EDUARDO JOSÉ RAMONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 26.079.575, alcanzó la mayoría de edad, el día 2 de noviembre de 2015.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 4 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 2 de noviembre de 1997; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Fiscalía Séptima del ministerio público a solicitud de la ciudadana CARMEN YOLANDA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.821, a favor para ese entonces el niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en contra de la ciudadana NORKI RAMONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.710.915. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:11 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UH06-V-2008-000003
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