REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002004
SOLICITANTES: Ciudadanos GUSTAVO CARIEL ANZOLA PARRA y MILAGROS JOSEFINA CORTEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.096.556 y 14.918.132 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)


En fecha 3 de noviembre de 2015, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO CARIEL ANZOLA PARRA y MILAGROS JOSEFINA CORTEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.096.556 y 14.918.132 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 9 de noviembre de 2015, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 14 de diciembre de 2015, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de enero de 2016, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos GUSTAVO CARIEL ANZOLA PARRA y MILAGROS JOSEFINA CORTEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.096.556 y 14.918.132 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2:13 p.m.-
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS



ASUNTO: UP11-J-2015-002004