REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de enero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-001032
PARTE ACTORA: Ciudadana DEISY YAMILIN APONTE OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.346.760.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO HURTADO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.526.226.
MOTIVO: DIVORCIO (fundamentada en Abandono voluntario, causal 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil)
En fecha 29 de octubre de 2015, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana DEISY YAMILIN APONTE OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.346.760, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO HURTADO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.526.226, por DIVORCIO, fundamentada en la causal 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil. En fecha 2 de noviembre de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se certificó la notificación de la demandada de autos con resultado positivo. En fecha 26 de noviembre de 2015, se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, para el día 9 de diciembre de 2015, a las 11:30 a.m. y se reprogramó para el día 13 de enero de 2016, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana DEISY YAMILIN APONTE OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.346.760y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO HURTADO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.526.226.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-V-2015-001032
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