REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001937

SOLICITANTE: Ciudadana ORLANGEL JOSEFINA ARTEAGA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.768.246.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BENEFICIARIOS: Ciudadanos ORLANGEL JOSEFINA ARTEAGA TORRES, YURAIMA RENE ARTEAGA TORRES, ORLANDO GUZMAN ARTEAGA TORRES, YONNALBER JAVIER ARTEAGA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 15.768.246, 12.938.816, 15.484.536; y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

En fecha 23 de octubre de 2015, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ORLANGEL JOSEFINA ARTEAGA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.768.246, quien solicita se declare a los ciudadanos ORLANGEL JOSEFINA ARTEAGA TORRES, YURAIMA RENE ARTEAGA TORRES, ORLANDO GUZMAN ARTEAGA TORRES, YONNALBER JAVIER ARTEAGA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 15.768.246, 12.938.816, 15.484.536; y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RENE ORLANDO ARTEAGA ORTEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 3.984, fallecido en fecha 5 de enero de 2015.
En fecha 27 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de noviembre de 2015, a las 12:00 p.m. Y se reprogramó para el día 12 de enero de 2016, a las 11:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de los ciudadanos ORLANGEL JOSEFINA ARTEAGA TORRES, YURAIMA RENE ARTEAGA TORRES, ORLANDO GUZMAN ARTEAGA TORRES, YONNALBER JAVIER ARTEAGA GARCÍA, (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cursantes a los folios 5, 6, 8, 10, 11 y 12 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus RENE ORLANDO ARTEAGA ORTEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 3.984, cursante al folio 4 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos JOSVI LADY JOSEFINA MORFFES LUCERO Y CARLOS RAFAEL CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en municipio La Trinidad del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 16.592.028 y 16.592.028 respectivamente, cursantes a los folios 16 al 17 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ORLANGEL JOSEFINA ARTEAGA TORRES, YURAIMA RENE ARTEAGA TORRES, ORLANDO GUZMAN ARTEAGA TORRES, YONNALBER JAVIER ARTEAGA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 15.768.246, 12.938.816, 15.484.536; y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RENE ORLANDO ARTEAGA ORTEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 3.984, fallecido en fecha 5 de enero de 2015, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas
ASUNTO: UP11-J-2015-001937