REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2016.
AÑOS: 205 y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-001006
PARTE ACTORA: Ciudadano JOHAN JOSÉ ARRIECHI RADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.047.695.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSANNY NORALY MENDOZA ESCOBAR venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.821.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
(AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN)
En fecha 26 de octubre de 2015, se recibió demandad de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano JOHAN JOSÉ ARRIECHI RADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.047.695 , en contra de la ciudadana ROSANNY NORALY MENDOZA ESCOBAR venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.821 y a favor de de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En fecha 28 de octubre de 2015, la demanda fue admitida. En fecha 21 de enero de 2016, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con sus hijos de martes y miércoles desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. Asimismo, el padre compartirá con los niños los fines de semana cada quince días los sábados y domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., el padre se compromete en colaborar con el niño mayor a los fines de que cumpla con las actividades escolares que le hayan asignado, durante el periodo que le corresponda compartir con el niño. Los fines de semana que le correspondan a la madre deben ser respetados por el padre, no interrumpiendo los mismos. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada, correspondiéndole al padre en el horario de 8:00 a.m., hasta las 12:00 p.m. El día del padre y cumpleaños de este le corresponderá compartir con los niños 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. El día de la madre y cumpleaños de la madre los niños compartirán con la madre. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, correspondiéndole al padre de 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, el padre compartirá con los niños el 24 y 31 de diciembre, de 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Asimismo, el padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas, mientras se encuentre con los niños, ni llevar a los niños a sitios no aptos para menores.” Las partes piden se prescinda de escuchar la opinión de los niños debido a su corta edad. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
ASUNTO: UP11-V-2015-001006
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