REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de enero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001985
SOLICITANTES: Ciudadanos MAYROBI TADINA MUÑOZ HENRIQUEZ y CARLOS EUFRACIO HOLDER HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.503.978 y 10.759.178 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)

En fecha 30 de octubre de 2015, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos JHONNY MAYROBI TADINA MUÑOZ HENRIQUEZ y CARLOS EUFRACIO HOLDER HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.503.978 y 10.759.178 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 3 de noviembre de 2015, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 9 de noviembre de 2015, la representación del ministerio público, presentó escrito mediante el cual requiere sea instada a las partes en la audiencia de evacuación de pruebas, a que señalen el quantum para garantizar los uniformes y útiles escolares, así como los gastos decembrinos de los hijos. En fecha 10 de diciembre de 2015, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de enero de 2016, a las 11:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos MAYROBI TADINA MUÑOZ HENRIQUEZ y CARLOS EUFRACIO HOLDER HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.503.978 y 10.759.178 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:59 p.m.- La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




ASUNTO: UP11-J-2015-001985