REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de enero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-000675

PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO ANTONIO VILLALOBOS VESPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.302.564.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana WALLY JOSEHLENNI HERNANDEZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.927.904.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 14 de julio de 2015, fue recibida demanda de DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil), interpuesta por la ciudadana ALBERTO ANTONIO VILLALOBOS VESPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.302.564, en contra del ciudadano WALLY JOSEHLENNI HERNANDEZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.927.904.
En fecha 16 de julio de 2015, se admitió la presente demanda. En fecha 25 de noviembre de 2015, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 8 de enero de 2016, a las 9:00 a.m. En fecha 10 de diciembre de 2015, se dejó constancia que solo promovió pruebas en el presente asunto la parte demandada. En fecha 8 de enero de 2016, día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos ALBERTO ANTONIO VILLALOBOS VESPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.302.564 y WALLY JOSEHLENNI HERNANDEZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.927.904, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL, por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Reina Isabel Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:23 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. Reina Isabel Villegas

ASUNTO: UP11-V-2015-000675