REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001224
SOLICITANTE: Ciudadana IRENE DEL PILAR PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.200 y domiciliada en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 11 de octubre de 2011.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 30 de junio de 2015, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana IRENE DEL PILAR PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.200 y domiciliada en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 11 de octubre de 2011, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de este estado Abg. Yamilet Morgado. En fecha 2 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó notificar al solicitante para que conozca la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar, de igual modo se hizo del conocimiento al tutor que debe de notificar al consejo de tutela ciudadanos YLARION FUENTES, ROSAURA FUENTES, CARLOS FUENTES, JORGE PARRA, ELSY CUELLO, WUILFREDO PARRA Y JOANMARYS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.076.968, 16.822.191, 16.949.221, 13.696.699, 22.307.189, 16.594.105 Y 16.261.258, respectivamente, para que también acudan el día de la audiencia, no se oye a la niña por su corta edad. De igual modo se solicito informe Social ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 16 de julio de 2015, se dejo constancia que fue certificada la boleta de la parte solicitante y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 28 de julio de 2015 a las 11:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma se realizo y visto que solo falta el informe social del equipo multidisciplinario, se acordó prolongar la audiencia para el 23 de octubre de 2015 a las 10:00 a.m.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se recibió oficio Nº EMD-123/15 emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de consignar informe social realizado a la ciudadana IRENE DEL PILAR PARRA RODRIGUEZ.
El 4 de noviembre de 2015, el Tribunal acordó diferir la presente audiencia para el 16 de diciembre de 2015 a las 9:30 a.m. por cuanto no hubo despacho el día 23/10/2015.
El 7 de diciembre de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ. El 14 de diciembre de 2015, se reanudo la presente la presente causa.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia así como sus prolongaciones se dejó constancia que compareció la Defensora Pública Segunda de este estado Abg. Yamilet Morgado y la solicitante ciudadana IRENE DEL PILAR PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.200, en su condición de abuela materna de la niña de autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos YLARION FUENTES, ROSAURA FUENTES, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.076.968, 16.822.191, respectivamente, como PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR. Asimismo se nombra como MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos, CARLOS FUENTES, JORGE PARRA, ELSY CUELLO, WUILFREDO PARRA Y JOANMARYS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros., 13.696.699, 22.307.189, 16.594.105 Y 16.261.258, respectivamente, se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor de la niña de autos; se materializaron las pruebas correspondientes. Se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REANUDADO COMO HA QUEDADO LA PRESENTE CAUSA Y ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que en autos consta la aceptación y juramentación realizada a los ciudadanos IRENE DEL PILAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.200, como TUTOR, YLARION FUENTES, ROSAURA FUENTES, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.076.968, 16.822.191 respectivamente, como PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y juramentación hecha por los CARLOS FUENTES, JORGE PARRA, ELSY CUELLO, WUILFREDO PARRA Y JOANMARYS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros., 13.696.699, 22.307.189, 16.594.105 Y 16.261.258, respectivamente, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto; visto que consta las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la niña Whisielkys Fuentes Parra, de 3 años de edad, signada con el Nro 4270-17, del año 2011, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del presente asunto. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana YREIMY CARILEN PARRA RODRIGUEZ, quien en vida era la madre de la niña de autos, signada con el Nro 347-2, del año 2015, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 06 del presente asunto. TERCERO: Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano WUILFREDO JOSE FUENTES CARO, quien en vida era el padre de la niña de autos, signada con el Nro 693-03, del año 2011, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 05 del presente asunto CUARTO: Copia Fotostáticas de las cedula de identidad de los ciudadanos Irene del Pilar Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.200, en su condición de TUTORA, Copia Fotostáticas de las cedula de identidad de los ciudadanos YLARION FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.076.968, domiciliado en el sector Santísima Trinidad, calle 2, entre avenidas 2 y 3 casa S/N, La Trinidad del estado Yaracuy, en su condición de abuelo de la niña de autos municipio para ejercer el cargo de PROTUTOR de la niña de autos, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ROSAURA FUENTES CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.862.191 domiciliada en el sector Santísima Trinidad, calle 3, casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy, para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, Copia de las cedulas de identidad de los miembros del CONSEJO DE TUTELA, ciudadano CARLOS LUIS FUENTES, Nº 19.949.221; ciudadano MANUEL ANTONIO MUÑOZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.699, y la ciudadana ELSY RAQUEL CUELLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.307.189. QUINTO: Resultas del Informe Social emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, realizado a la ciudadana IRENE PARRA, donde concluyeron que no se evidencio ningún impedimento bio-psico-social-legal en la ciudadana IRENE PARRA, que le impida ejercer la tutela como su representante legal de su nieta., cursante a los folios 38 al 45 del presente asunto; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que la madre del adolescente de autos falleció, así como también queda demostrado el parentesco de la niña con la solicitante de autos quien es la persona con el que vive la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios 38 al 45 del presente asunto, el Informe parcial social practicado a la solicitante de autos, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 11 de octubre de 2011.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la niña WHISIELKYS NICOHOL FUENTES PARRA nacida el 11 de octubre de 2011, como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana IRENE DEL PILAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.200, quien es su abuela materna; a los ciudadanos YLARION FUENTES, ROSAURA FUENTES, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.076.968, 16.822.191, respectivamente, como PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR. Asimismo se nombra como MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos CARLOS FUENTES, JORGE PARRA, ELSY CUELLO, WUILFREDO PARRA Y JOANMARYS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.696.699, 22.307.189, 16.594.105 Y 16.261.258, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia como TUTOR DEFINITIVO de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEnacida el 11 de octubre de 2011, a su abuela materna la ciudadana IRENE DEL PILAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.200; a los ciudadanos YLARION FUENTES, ROSAURA FUENTES, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.076.968, 16.822.191, respectivamente, como PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR. Asimismo se nombra como MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos CARLOS FUENTES, JORGE PARRA, ELSY CUELLO, WUILFREDO PARRA Y JOANMARYS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.696.699, 22.307.189, 16.594.105 Y 16.261.258, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales presentados.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once días del mes de enero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:01 de la tarde se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
|