REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de enero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002317

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DIANNI ANDREINA BRAVO MONTILLA Y WILSON GABRIEL PEREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 24.205.398 Y 18.881.107, respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 12 de agosto de 2010.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos DIANNI ANDREINA BRAVO MONTILLA Y WILSON GABRIEL PEREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 24.205.398 Y 18.881.107, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 12 de agosto de 2010, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los fines de semana cada quince (15) días desde los sábados a las 9:00 a.m. hasta el lunes a las 7:00 a.m., buscándola y regresándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos por ambos padres. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos en los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 12 de agosto de 2010, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Danila Antonieta Pinzón González
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:25 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt