REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERECRO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001962


SOLICITANTE: Ciudadano ARNALDO JOSMAR RODRIGUEZ BAUDIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.564 y domiciliado en la calle 1, urbanización Simón Bolívar, El Ceibal, casa Nro. 12, municipio Bruzual, estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 7 de noviembre de 2010.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


En fecha 29 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR REVEROL, a petición del ciudadano ARNALDO JOSMAR RODRIGUEZ BAUDIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.564 y domiciliado en la calle 1, urbanización Simón Bolívar, El Ceibal, casa Nro. 12, municipio Bruzual, estado Yaracuy, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE quien nació el 7 de noviembre de 2010, en virtud que el solicitante es cuñado del niño de autos, hijo de la ciudadana LORENA ELIZABETH TRAVIEZO MERLO (suegra del solicitante), titular de la cedula de identidad Nro. 10.372.225, quien no cuenta con los medios para cubrir todos los gastos y el padre nunca se hizo cargo del niño ni cumple con sus deberes de padre. Es el ciudadano ARNALDO JOSMAR RODRIGUEZ BAUDIN, quien viene ocupándose del sustento, cubriendo todas sus necesidades económicas que necesita el niño de autos. Por todo lo antes expuesto solicita que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 7 de noviembre de 2010, goce de los beneficios que le otorga por desempeñarse el solicitante como Operador Técnico en el departamento de empaque en la planta de Barquisimeto de la Procter & Gamble Industrial S.C.A.. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente, constancia de trabajo cursante al folio 4 del expediente, la constancia de expensas cursante al folio 6 del expediente y la constancia de residencia de la solicitante cursante al folio 5 del expediente.

En fecha 2 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se hizo saber al solicitante que debe hacer comparecer ante este despacho los testigos, a los padres biológicos, y se fijo para el 16 de noviembre de 2015 a las 2:00 p.m. la audiencia de evacuación de pruebas.

El 9 de diciembre de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ. El 16 de diciembre de 2015 se venció el lapso otorgado a las partes para ejercer recusación alguna sobre la jueza de la causa.

A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos YESIKA PAOLA SUAREZ ALVARADO Y CARLOS JOSE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.542.117 Y 7.579.966, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy respectivamente.

El 17 de diciembre de 2015, se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano ARNALDO JOSMAR RODRIGUEZ, quien solicito se prescindiera de la opinión del padre del niño de autos, por cuanto se fue a vivir a otro estado, con domicilio desconocido.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano ARNALDO JOSMAR RODRIGUEZ BAUDIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.564 y domiciliada en la calle 1, urbanización Simón Bolívar, El Ceibal, casa Nro. 12, municipio Bruzual, estado Yaracuy, de la comparecencia del Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado Omar Reverol; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación, este Tribunal en interés superior del niño de autos, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño AARON PADRON TRAVIEZO, quien nació el 7 de noviembre de 2010, cursante al folio 3 del expediente, documento apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En cuanto a las declaraciones de los testigos ciudadanos YESIKA PAOLA SUAREZ ALVARADO Y CARLOS JOSE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.542.117 Y 7.579.966, respectivamente ambos domiciliadas en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy respectivamente, cursantes a los folios 15 y 16 del expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De las constancias como son la original de la constancia de Trabajo del solicitante, donde consta que es Operador Técnico en el departamento de empaque en la planta de Barquisimeto de la Procter & Gamble Industrial S.C.A., la original de la constancia de expensa, expedida por el Consejo Comunal La Unión S.R.F. El Ceibal, del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la original de la constancia de residencia del solicitante expedida por el Consejo Comunal La Unión S.R.F. El Ceibal, del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano ARNALDO JOSMAR RODRIGUEZ BAUDIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.564 y domiciliado en la calle 1, urbanización Simón Bolívar, El Ceibal, casa Nro. 12, municipio Bruzual, estado Yaracuy y el niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 7 de noviembre de 2010. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos del niño antes mencionada; siendo que la presente autorización va en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR REVEROL, a petición del ciudadano ARNALDO JOSMAR RODRIGUEZ BAUDIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.564 y domiciliado en la calle 1, urbanización Simón Bolívar, El Ceibal, casa Nro. 12, municipio Bruzual, estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano ARNALDO JOSMAR RODRIGUEZ BAUDIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.992.564 y domiciliado en la calle 1, urbanización Simón Bolívar, El Ceibal, casa Nro. 12, municipio Bruzual, estado Yaracuy, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 7 de noviembre de 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:39 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT