REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-001374

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos JUAN JOSE DOS SANTOS GUTIERREZ Y YANALETH ELISA OVIEDO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 13.695.798 Y 13.094.853 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 21 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos JUAN JOSE DOS SANTOS GUTIERREZ Y YANALETH ELISA OVIEDO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 13.695.798 Y 13.094.853 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 23 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del niño JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE .

Por diligencia de fecha 30 de julio de 2015, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abogada REINA COLMENARES AGUILAR, a solicitud de los ciudadanos JUAN JOSE DOS SANTOS GUTIERREZ Y YANALETH ELISA OVIEDO HERNANDEZ, a fin de exponer que las partes no establecieron quantum de la bonificación extra de bono escolar en el mes de septiembre y bono decembrino.

En fecha 28 de julio de 2015, se certifico la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, y se fijo la audiencia para el día 25 de septiembre de 2015 a las 9:30 a.m. Visto que para la fecha de la audiencia la Jueza se encontraba de reposo, se acordó reprogramar la audiencia para el 13/10/2015 a las 12:00 m. Visto que para la fecha fijada para audiencia no hubo despacho se fijo para el 27/11/2015 a las 2:00 p.m. Se acordó diferir la presente audiencia para el 14/1/2016 a las 10:00 a.m.

El 8 de enero de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada DANILA ANTONIETA PINZON GONZALEZ.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos JUAN JOSE DOS SANTOS GUTIERREZ Y YANALETH ELISA OVIEDO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 13.695.798 Y 13.094.853 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZON GONZÁLEZ
La Secretaria


Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:26 p.m. se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. WENDY BETANCOURT