REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2016
AÑOS: 205° y 156º

ASUNTO: UP11-V-2011-000165

DEMANDANTE: Consejo de Protección del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos JOSE FAUSTINO CSTILLO MORA y MARVELIA JOSEFINA GUTIERREZ DE CASTILLO en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 12 años de edad.

DEMANDADOS: La ciudadana ROSA ELVIRA GALLARDO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.372.792, domiciliada en: Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el ciudadano cédula de identidad No. V-7.909.182, domiciliado en el Barrio La Libertad, entre la Marquesita y el sector Río, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.909.196, domiciliado en: Avenida La Paz, Con Primera Avenida, Barrio Cartagena, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 29 de abril de 2011, se recibió la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a petición de la ciudadana Consejo de Protección del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos JOSE FAUSTINO CSTILLO MORA y MARVELIA JOSEFINA GUTIERREZ DE CASTILLO en beneficio del adolescente JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 12 años de edad, en contra del ciudadano ROSA ELVIRA GALLARDO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.372.792, domiciliada en: Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el ciudadano cédula de identidad No. V-7.909.182, domiciliado en el Barrio La Libertad, entre la Marquesita y el sector Río, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.909.196, domiciliado en: Avenida La Paz, Con Primera Avenida, Barrio Cartagena, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, por cuanto alega la parte que desde el año 2010 solicito por ante el consejo de protección una medida por una mejor calidad de vida de su sobrino, por cuanto el padre biológico solicito la medida por ante el consejo de protección.

A los folios 67 al 77 del expediente, riela informe integral de los ciudadanos JOSE FAUSTINO CASTILLO MORA Y MARVELIS GUTIERREZ DE CASTILLO, así como al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.

El 17 de abril de 2015, el Tribunal acordó la Colocación Provisional del adolescente JESUS ENRIQUE CASTILLO GALLARDO bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos JOSE FAUSTINO CASTILLO MORA Y MARVELIA JOSEFINA GUTIERREZ DE CASTILLO.

El 27 de octubre de 2015, se recibió diligencia suscrita y presentada por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito que riela al folio 12 del expediente, donde manifiestan que para el inicio de las evaluaciones solicitadas pudieron conocer que el adolescente JESUS ENRIQUE CASTILLO GALLARDO en fecha 18 de octubre de 2015, cumplió la mayoría de edad.

El 4 de diciembre se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ. El 10 de diciembre se reanudo la presente causa.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante a los folios 9 de este expediente, se pudo constatar que el adolescente JESUS ENRIQUE CASTILLO GALLARDO, alcanzó la mayoría de edad, en fechas 18 de octubre de 2015.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).


Por cuanto se evidencia en autos que el joven adulto JESUS ENRIQUE CASTILLO GALLARDO, alcanzó la mayoría de edad, en fechas 18 de octubre de 2015, siendo que el mismo nació el día 18 de octubre de 1997 según acta de nacimiento que riela a los folios 9 del asunto; por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos JOSE FAUSTINO CSTILLO MORA y MARVELIA JOSEFINA GUTIERREZ DE CASTILLO en beneficio del adolescente JESUS ENRIQUE CASTILLO GALLARDO de 12 años de edad, en contra La ciudadana ROSA ELVIRA GALLARDO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.372.792, domiciliada en: Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el ciudadano cédula de identidad No. V-7.909.182, domiciliado en el Barrio La Libertad, entre la Marquesita y el sector Río, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.909.196, domiciliado en: Avenida La Paz, Con Primera Avenida, Barrio Cartagena, Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Se da por terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT