REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002220
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE YOVANNY NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 10.862.076.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 30 de noviembre de 2015, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano JOSE YOVANNY NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 10.862.076.
El 2 de diciembre de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Danila Antonieta Pinzón González.
En fecha 8 de diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud; se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 19 de enero de 2016 a las 3:00 p.m.; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana HERIBERTA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.801.484, postulada para el referido cargo, y oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 15 de febrero de 2001.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano JOSE YOVANNY NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 10.862.076, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano JOSE YOVANNY NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 10.862.076, ni por si ni por medio de apoderado judicial; a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:46 p.m, se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
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