REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve (19) de enero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000027
SOLICITANTES: Los ciudadanos RICHARD ALEXANDER CHIRINOS LOPEZ Y ZULAY NACARY SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.399.478 Y 19.265.116, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, nacida el 9 de marzo de 2013.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera Abg. Blanca Hernández, suscrita por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER CHIRINOS LOPEZ Y ZULAY NACARY SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.399.478 Y 19.265.116, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, nacida el 9 de marzo de 2013, suscrita por ante la Defensa Pública, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los fines de semana cada quince (15) días desde los sábados a las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándola y regresándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos por ambos padres. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos comenzando este año el padre carnaval y la madre semana santa. TERCERO: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá de manera compartida con ambos padres el 24 de diciembre y el 31 de diciembre. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del sábado 16 de enero de 2016.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, nacida el 9 de marzo de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Danila Antonieta Pinzón González
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:24 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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