REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000033
SOLICITANTES: CRISTELA FERMINA YOVERA SIRA Y JESUS MARIA OSORIO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.728.632 Y 8.517.733, respectivamente, residenciados la primera en el sector Las Mercedes, calle 3 con vereda 1, casa Nro. 101-89, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y el segundo en el sector Los Caobos, urbanización Valle Verde 2, calle 3 Independencia casa Nro. 432, Miguel Peña, municipio Valencia, estado Carabobo.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, quien nació el 26 de septiembre de 2001.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior de homologación OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada Luisa Eastman, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos CRISTELA FERMINA YOVERA SIRA Y JESUS MARIA OSORIO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.728.632 Y 8.517.733, respectivamente, residenciados la primera en el sector Las Mercedes, calle 3 con vereda 1, casa Nro. 101-89, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y el segundo en el sector Los Caobos, urbanización Valle Verde 2, calle 3 Independencia casa Nro. 432, Miguel Peña, municipio Valencia, estado Carabobo, representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, quien nació el 26 de septiembre de 2001, contenido en acta de fecha 29 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales los cuales serán depositados directamente en la cuenta de ahorro de la madre Nro. 0102365150100085929, del banco Venezuela. SEGUNDO: en relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, el progenitor cancelará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00), la primera quincena de agosto. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre aportara en efectivo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00). TERCERO: Los gastos extras como consultas medicas, medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ciento por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de factura, dicho régimen surtirá efecto a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:51 p.m.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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