REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-000519

Parte Actora: El ciudadano JOSE COROMOTO SANCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.888.194, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE quienes nacieron el primero el 3 de junio de 2009 y el segundo el 4 de octubre de 2012, asistido por la abogada CARMEN GRANADOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 171.591.
Parte Demandada: La ciudadana ROSA ELENA PEREZ PALENCIA, domiciliada en peña de Taría, calle principal de Cascaron, casa s/n, municipio Veroes, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 20.177.795.
MOTIVO: PATRIA POTESTAD.
En fecha 27 de MAYO de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano JOSE COROMOTO SANCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.888.194, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEZ, quienes nacieron el primero el 3 de junio de 2009 y el segundo el 4 de octubre de 2012 asistido por la abogada CARMEN GRANADOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 171.591, en contra de la ciudadana ROSA ELENA PEREZ PALENCIA, domiciliada en peña de Taría, calle principal de Cascaron, casa s/n, municipio Veroes, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 20.177.795.
En fecha 1 de junio de 2015, se admitió el presente asunto y se acordó notificar a la demandada de autos y oír al niño.
siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Danila Antonieta Pinzón González, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil ciudadano Félix Pineda, se realizo la misma y siendo que las partes solicitaron desistir del presente procedimiento y quien aquí decide, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, visto lo solicitado por las partes este Tribunal acuerda el desistimiento del presente asunto. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecinueve (19) días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Danila Antonieta Pinzón González.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt