REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001532
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MILAGROS COROMOTO OCHOA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.602.496, domiciliado en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la cedula de identidad Nro. 28.178.763, quien nació el 17 de agosto de 1999.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 10 de agosto de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar Primera Abg. Andrelys Álvarez, a petición de la ciudadana MILAGROS COROMOTO OCHOA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.602.496, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la adolescente MARIA YSABEL MORENO OCHOA, quien nació el 17 de agosto de 1999; quien solicita se declare a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE quien nació el 17 de agosto de 1999, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE ALÍ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 59.509. Acompañó junto con el libelo copias de las cedula de identidad de los ciudadanos MILAGRO COROMOTO OCHOA RIVAS, WILFRED ALI MORENO OCHOA, MIRIANYS BEATRIZ MORENO OCHOA y MARIA YSABEL MORENO OCHOA, cursante a los folios 5 al 8 del expediente; acta de nacimiento de la adolescente MARIA YSABEL, quien nació el 17 de agosto de 1999, cursante al folio 8 del expediente; acta de nacimiento del ciudadano WILFRED ALI MORENO OCHOA, cursante al folio 10 del expediente; acta de nacimiento de la ciudadana MIRIANYS BEATRIZ MORENO OCHOA, cursante al folio 11 del expediente; copia certificada del acta de defunción del causante JOSE ALÍ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 59.509, inserta al folio 12 del asunto.
En fecha 12 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 25 de septiembre de 2015 a las 11:30 a.m; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos AGUILAR ESCOBAR MARÍA Y DIAZ PEREIRA MAXIMINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 22.310.758 Y 2.556.068, respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2015, se acordó diferir la audiencia para el 16 de octubre de 2015 a las 10:00 a.m. El 4 de noviembre de 2015, se dejo constancia que el 16 de octubre de 2015 no hubo despacho y se difirió la audiencia para el 7 de diciembre de 2015 a las 10:30 a.m.
El 4 de diciembre de 2015, por cuanto según oficio Nº 1.201/2015 emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 30 de noviembre de 2015, fui designada como Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en virtud de la aprobación del periodo vacacional correspondiente al periodo 2014 – 2015, concedidas a la profesional del derecho Ana Matilde López Mercado, mediante sesión de fecha 10 de noviembre de 2015, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se hace del conocimiento de las partes que la causa se reanudara al cuarto (4) día de despacho siguiente al día de hoy a los fines de que puedan ejercer la recusación, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. El 10 de diciembre de 2015 se reanudo la presente causa. El 10 de diciembre de 2015 se reanudo la presente causa y se fijo la audiencia para el 15 de enero de 2016 a las 10:30 a.m.
En la oportunidad se realizo la audiencia y se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana MILAGROS COROMOTO OCHOA RIVAS, en su condición de la adolescentes MARIA YSABEL MORENO OCHOA, quien nació el 17 de agosto de 1999, y los ciudadanos WILFRED ALI MORENO OCHOA y MIRIANYS BEATRIZ MORENO OCHOA, titulares de la cedula de identidad Nro. 23.572.228 y 17.991.525, debidamente asistidas por la Defensora Pública Primera Abg. Blanca Hernandez, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: PRIMERO: copias de las cedula de identidad de los ciudadanos MILAGRO COROMOTO OCHOA RIVAS, WILFRED ALI MORENO OCHOA, MIRIANYS BEATRIZ MORENO OCHOA y MARIA YSABEL MORENO OCHOA, cursante a los folios 5 al 8 del expediente. SEGUNDO: acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEquien nació el 17 de agosto de 1999, distinguida con el Nro. De acta 140 del año 2000, emanada por el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cursante al folio 9 del expediente, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación del adolescente con el causante y a si demostrar su condición de heredero del mismo; TERCERO: Acta de nacimiento del ciudadano WILFRED ALI, quien nació el 15 de noviembre de 1993, distinguida dicha acta con el Nº 98, del año 1995, emanada del Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual riela al folios Nº 6 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la misma es demostrarla filiación del ciudadano de autos respecto al causante. TERCERO: Acta de nacimiento de la ciudadana MIRIANYS BEATRIZ, quien nació el 24 de octubre de 1988, distinguida dicha acta con el Nº 1064, del año 1991, emanada del Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual riela al folios Nº 7 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la misma es demostrarla filiación de la ciudadana de autos respecto al causante. CUARTO: Acta defunción del ciudadano JOSE ALI ORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 59.509, distinguida dicha acta con el Nº 296, del año 2010, emanada por el Registro Civil de Cagua del municipio Sucre, estado Aragua, la cual riela al 8 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la misma es demostrar que efectivamente el causante falleció en la fecha indicada en la solicitud dejando como únicos herederos a ocho hijos entre ellos a la adolescente de autos. Documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de los testigos ciudadanos AGUIAR ESCOAR MARÍA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-22.310.758, domiciliado en el sector el Cementerio, bajando por Los Chorritos, municipio Nirgua; quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en declarar y decir la verdad. Y el ciudadano DIAZ PEREIRA MAXIMINO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-2.556.068, y domiciliada Las Tunitas, calle principal, municipio Nirgua estado Yaracuy; quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en declarar y decir la verdad. los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 17 de agosto de 1999, quien se encuentra representada legalmente por la ciudadana MILAGROS COROMOTO OCHOA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. 6.602.496, en su condición de madre de la adolescente, y a los ciudadanos WILFRED ALI MORENO OCHOA, MIRIANYS BEATRIZ MORENO OCHOA, titulares de las cedula de identidad Nros. 28.178.763, 23.572.228, 17.991.525, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE ALÍ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº 59.509, quien falleció ab-intestato, el día 2 de julio de 2010, en su condición de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
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