REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de enero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002334


SOLICITANTE: Ciudadano TEODORO CASTULO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.519.650 y domiciliado en la avenida 9 entre calles 6 y 7, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 21 de octubre de 2011.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


En fecha 18 de diciembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR REVEROL, a petición del ciudadano TEODORO CASTULO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.519.650 y domiciliado en la avenida 9 entre calles 6 y 7, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño DIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE TOVAR, quien nació el 21 de octubre de 2015, en virtud que el solicitante es tío segundo de la niña de autos, hijo de la ciudadana YUBISAY NATALY TOVAR MACHADO (sobrina del solicitante), titular de la cedula de identidad Nro. 20.468.229, quien no cuenta con los medios para cubrir todos los gastos y el padre nunca se hizo cargo de la niña ni cumple con sus deberes de padre. Es el ciudadano TEODORO CASTULO TOVAR, quien viene ocupándose del sustento, cubriendo todas sus necesidades económicas que necesita la niña de autos. Por todo lo antes expuesto solicita que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE quien nació el 21 de octubre de 2011, goce de los beneficios que le otorga por desempeñarse el solicitante como Vigilante, en el Preescolar “Rafael Antonio Zumeta”, centro adscrito a la Fundación El Niño Simón” del estado Yaracuy. Acompañó junto con el libelo 1.- copia de la cedula de identidad del solicitante, cursante al folio 4 del expediente; 2.- Copia de la cedula de identidad de la madre biológica de la niña de autos, cursante al folio 5 del expediente; 3.- Copia de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 21 de octubre de 2011, según acta de Nro. 271 del año 2011, expedida por el Registro Civil del municipio Bolívar, estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 4.- Constancia de residencia del ciudadano TEODORO CASTULO TOVAR, expedida por el Registro Civil Municipal del municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 7. 5.- Constancia de expensas expedida por el Consejo Comunal Caja de Agua en Marcha, municipio Cocorote estado Yaracuy, cursante al folio 8. 6.- Constancia de Trabajo del ciudadano TEODORO CASTULO TOVAR, de fecha 7 de julio de 2015, expedida por la Unidad de Recursos Humanos de la Fundación Regional “El Niño Simón” Yaracuy cursante al folio 9.

En fecha 8 de enero de 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se hizo saber al solicitante que debe hacer comparecer ante este despacho los testigos, a la madre biológica, y se fijo para el 19 de enero de 2016 a las 11:30 a.m. la audiencia de evacuación de pruebas.

A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE DE LA CRUZ MARIN Y JOSE NICOLES MEZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.567.079 Y 3.256.800, ambos domiciliados en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy respectivamente.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano TEODORO CASTULO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.519.650 y domiciliada en la calle 1, urbanización Simón Bolívar, El Ceibal, casa Nro. 12, municipio Bruzual, estado Yaracuy, de la comparecencia del Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado Omar Reverol; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación, este Tribunal en interés superior del niño de autos, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 21 de octubre de 2011, según acta de Nro. 271 del año 2011, expedida por el Registro Civil del municipio Bolívar, estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente, documento apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En cuanto a las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE DE LA CRUZ MARIN Y JOSE NICOLES MEZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.567.079 Y 3.256.800, respectivamente ambos domiciliadas en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy respectivamente, cursantes a los folios 13 y 14 del expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De las constancias como son la original Constancia de residencia del ciudadano TEODORO CASTULO TOVAR, expedida por el Registro Civil Municipal del municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 7. Constancia de expensas expedida por el Consejo Comunal Caja de Agua en Marcha, municipio Cocorote estado Yaracuy, cursante al folio 8. Constancia de Trabajo del ciudadano TEODORO CASTULO TOVAR, de fecha 7 de julio de 2015, expedida por la Unidad de Recursos Humanos de la Fundación Regional “El Niño Simón” Yaracuy cursante al folio 9, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano TEODORO CASTULO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.519.650 y domiciliado en la avenida 9 entre calles 6 y 7, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 21 de octubre de 2011. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de la niña antes mencionada; siendo que la presente autorización va en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR REVEROL, a petición del ciudadano TEODORO CASTULO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.519.650 y domiciliado en la avenida 9 entre calles 6 y 7, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano TEODORO CASTULO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.519.650 y domiciliado en la avenida 9 entre calles 6 y 7, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 21 de octubre de 2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT