REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2016-000056

SOLICITANTES: YERVISON JOSE PINTO BETANCOURH Y KARLA CAROLINA MARCHAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.265.896 y 18.881.211, respectivamente, residenciados el primero en la urbanización del Estadium, vereda 1, casa Nro. 4, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y la segunda barrio Ezequiel Zamora, calle 17, con callejón Guaicaipuro, casa s/n, detrás de la Licorería María Lionza, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: YIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, quien nació el 5 de noviembre de 2012.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior de homologación REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos YERVISON JOSE PINTO BETANCOURH Y KARLA CAROLINA MARCHAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.265.896 y 18.881.211, respectivamente, residenciados el primero en la urbanización del Estadium, vereda 1, casa Nro. 4, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y la segunda barrio Ezequiel Zamora, calle 17, con callejón Guaicaipuro, casa s/n, detrás de la Licorería María Lionza, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, quien nació el 5 de noviembre de 2012, quienes se encuentran asistidos por el Fiscal Auxiliar Séptimo Interino de este estado, Abg. Luisa Eastman, contenido en acta de fecha 29 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo siete (7) días del mes, que son los días de permiso por su condición laboral, buscándolos y retornándolo el padre al hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre con su progenitor, así como el día de la madre con su progenitora. Asimismo, los cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo. Los días de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo, siendo alternos en los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a la época decembrina el padre compartirá el 24 y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situación de riesgo ni presencie la ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerito reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento. Dicho régimen surtirá efecto a partir del 29 de diciembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT