REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2016-000058

SOLICITANTES: YOLISMAR GABRIELA VILLALOBOS HERNANDEZ Y LUIS GUILLERMO GARCIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.302.175 Y 18.301.722, respectivamente, residenciados la primera en el sector La Montaña, callejón Cascabel, casa s/n (frente a la Posada Momentos), municipio Independencia estado Yaracuy y el segundo en el sector Zumuco, avenida 9, entre calles 6 y 7, casa s/n, diagonal a la Clínica San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes nacieron la primera el 17 de octubre de 2008 y el segundo el 13 de enero de 2011, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior de homologación OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por el abogado Argenis Álvarez, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YOLISMAR GABRIELA VILLALOBOS HERNANDEZ Y LUIS GUILLERMO GARCIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.302.175 Y 18.301.722, respectivamente, residenciados la primera en el sector La Montaña, callejón Cascabel, casa s/n (frente a la Posada Momentos), municipio Independencia estado Yaracuy y el segundo en el sector Zumuco, avenida 9, entre calles 6 y 7, casa s/n, diagonal a la Clínica San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy, representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes nacieron la primera el 17 de octubre de 2008 y el segundo el 13 de enero de 2011, respectivamente, contenido en acta de fecha 17 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00) mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) semanales, contra recibo firmado por la madre en señal de cumplimiento. SEGUNDO: en relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, el progenitor cancelará la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS 32.000,00), la primera quincena de agosto. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre aportara la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS 32.000,00), para cubrir estrenos y obsequios. TERCERO: Los gastos extras como cancelación de colegio, consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos por ambos padres en un 50% por ciento por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de factura, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de diciembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT