REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2016-000070

SOLICITANTES: YOSANA MARIA BOTELLO RODRIGUEZ Y EDUARDO ANTONIO MACHADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.572.537 Y 11.647.984, respectivamente, residenciados la primera la primera en el sector Humberto Cuenca, avenida Brisas Niva, casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy y el segundo en el barrio El Rio, sector Mirador, vía alterna La Montaña con callejón Montilla casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE quienes nacieron 18 de julio de 2010 y el 21 de agosto de 2014, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior de homologación REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos YOSANA MARIA BOTELLO RODRIGUEZ Y EDUARDO ANTONIO MACHADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.572.537 Y 11.647.984, respectivamente, residenciados la primera la primera en el sector Humberto Cuenca, avenida Brisas Niva, casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy y el segundo en el barrio El Rio, sector Mirador, vía alterna La Montaña con callejón Montilla casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy, representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes nacieron 18 de julio de 2010 y el 21 de agosto de 2014, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el Fiscal Auxiliar Séptimo Interino de este estado, Abg. Argenis Álvarez, contenido en acta de fecha 10 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los días martes, miércoles y jueves, retirándolos los días martes, una vez culminadas las clases en la escuela, a las 4:00 p.m., en casa de la progenitora. SEGUNDO: Los niños compartirán el día del padre con su progenitor, así como el día de la madre con su progenitora. Asimismo, los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo. Los días de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo, siendo alternos en los años sucesivos. TERCERO: En vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre los padres, instándosele compartir de manera semanal para que los niños no pierdan el contacto con sus padres. En el mes de diciembre el padre compartirá el 24 y el 31 de diciembre durante el día, ya que es vigilante de seguridad nocturno, buscándolos en el hogar materno a las 9:00 a.m. y retornándolos al mismo lugar a las 4:00 p.m. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situación de riesgo ni presencie la ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerito reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento. Dicho régimen surtirá efecto a partir del 10 de diciembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:19 a.m.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT